FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. JUNIO - NOVIEMBRE 1983




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 259
Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro al gas oil a ser utilizado, exclusivamente, en los buques
pesqueros de bandera nacional.

Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;

II) El régimen de dicho decreto finaliza el 31 de mayo de 1983.

Considerando: procede, en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y el artículo 46 de la ley 14.550, de 10
de agosto de 1976,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase, desde el 1º de junio de 1983, hasta el 30 de noviembre de
1983, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de
febrero de 1981.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - LIONEL O. RIAL - EDUARDO J. RAZETTI
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