Visto: que la aplicación del decreto 459/978 de 11 de agosto de 1978,
especialmente su artículo 4º, ocasiona inconvenientes en lo que tiene
relación con la asistencia financiera estatal al sector de las industrias
de la carne.
Resultando: I) Que la referida disposición impide, parcialmente, el
financiamiento por parte de organismos públicos de inversiones destinadas
al sector cárnico;
II) La necesidad de proceder a la adecuación de las plantas exportadoras
para satisfacer los requerimientos de orden sanitario de los mercados
consumidores a efectos de mantener u obtener su habilitación, así como
para dotar a los establecimientos de una mayor tecnificación para mejorar
su productividad y rentabilidad.
Considerando: I) Que habiendo desaparecido las circunstancias que
determinaron la solución restrictiva contenida en el artículo 4º del
decreto 459/978, corresponde proceder a su derogación, eliminando el
impedimento en él establecido para el financiamiento de inversiones en el
sector cárnico;
II) Que asimismo no se justifica el mantenimiento del régimen instaurado
por el decreto 167/982, de 13 de mayo de 1982;
III) Que sin perjuicio de la eliminación de la restricción aludida en el
Considerando I, se estima pertinente que la posible asistencia financiera
sea otorgada sólo a aquellas empresas que no se encuentren amparadas al
sistema de refinanciación de deudas previsto en el decreto mencionado en
el Considerando anterior u otros avalados por el Estado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 4º del decreto 459/978, de 11 de agosto de 1978.
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS
MOGLIA