La asistencia financiera sólo podrá otorgarse a las empresas que no se
hubieran amparado en el sistema de refinanciación de deudas previsto por
el decreto 167/982, de 13 de mayo de 1982, o que no sean titulares de
créditos avalados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en nombre del
Estado, según lo dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo de 10 de
diciembre de 1980 y sus modificativos.