Visto: lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 2 de la ley 15.084
del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve la Dirección General de la Seguridad
Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del 1º de marzo de 1986, del Salario Mínimo
Nacional fijado por decreto 147/986, de fecha 12 de marzo de 1986.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 800,00 (nuevos pesos ochocientos) la asignación familiar
que por hijo y por mes corresponde servir a la Dirección General de la
Seguridad Social, desde el 1º de marzo de 1986, cualquiera sea el número
de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.