Visto: que el artículo 19, literal A de la ley 15.913 comete al Poder
Ejecutivo su reglamentación.
Considerando: que corresponde actuar el mandato legal a fin de
permitir el cumplimiento cabal de dicha norma.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Entiéndese por "publicación unitaria", referida por el artículo 3º
de la ley 15.913, aquella que contiene un número indeterminado de
páginas impresas y encuadernadas por cualquier procedimiento apto
para asegurar su integridad.