A los efectos del artículo 3º, inciso 2 de dicha ley se consideran
materiales complementarios del libro a las diapositiva, láminas, discos,
casetes, programas de ordenador, video casetes y todo otro material que se
comercialice junto con el libro, siempre que estén acompañados de textos
explicativos. En caso de duda respecto del carácter de estos
materiales, la Comisión Nacional del Libro se expedirá sobre el
particular.