LEY DE LIBRO. REGLAMENTACION




Promulgación: 06/06/1989
Publicación: 22/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 686

Artículo 4

   A los efectos previstos en el artículo 12º, literales A, B y C  las
empresas deberán presentar certificado expedido por  un Economista o
Contador Público que acredite que el giro principal de éstas es la venta,
edición o impresión de libros de carácter científico, artístico,
literario, docente y material educativo, así como que las mismas se
encuentran al día en el pago de los tributos nacionales que llevan
contabilidad conforme a las exigencias previstas por las normas vigentes.
Además deberán acompañar fotocopia certificada de su inscripción en el
Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, y en
el Banco de Previsión Social, juntamente con certificado de hallarse al
día en el pago de los tributos recaudados por dichas Oficinas.
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