El delegado de los autores durará dos años en su gestión.
Será elegido en forma abierta entre todos los autores nacionales que
hubieran editado un libro en los cinco años anteriores a la convocatoria,
donde conste el número de Depósito Legal y su fecha. A dicho acto
eleccionario se deberá concurrir munido de Cédula de Identidad y de un
libro que pruebe su condición de autor de acuerdo a lo establecido
precedentemente. Se votará por un titular y un suplente. La convocatoria a
los autores se realizará por la prensa. La primera elección se realizará a
partir de los treinta días de aprobada la presente reglamentación.