LEY DE LIBRO. REGLAMENTACION




Promulgación: 06/06/1989
Publicación: 22/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 686

Artículo 5

   El delegado  de los  autores durará  dos años en su gestión.
   Será elegido  en forma  abierta entre todos los autores nacionales que
hubieran editado un libro en los cinco años anteriores a la convocatoria,
donde conste el número de Depósito Legal y su fecha. A dicho acto
eleccionario se deberá concurrir munido de Cédula de Identidad y de un
libro que pruebe su condición de autor de acuerdo a lo establecido
precedentemente. Se votará por un titular y un suplente. La convocatoria a
los autores se realizará por la prensa. La primera elección se realizará a
partir de los treinta días de aprobada la presente reglamentación.
Ayuda