CONTRALOR SANITARIO DE LAS PLANTAS DE FAENA




Promulgación: 23/09/1998
Publicación: 30/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 554
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 57.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las plantas de faena que fueran seleccionadas deberán recibir y faenar
los animales que se le envíen, en cumplimiento de las medidas sanitarias
dispuestas en el plazo máximo de 48 horas del arribo de los animales.
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