Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 57.
Las plantas de faena que fueran seleccionadas deberán recibir y faenar los animales que se le envíen, en cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en el plazo máximo de 48 horas del arribo de los animales.