En caso de dilatoria o negativa, previa intimación en el plazo de 72
horas por medio de telegrama colacionado deberá indefectiblemente dar
cumplimiento a la orden recibida. El incumplimiento o cumplimiento tardío
de la obligación impuesta en la norma legal citada, será pasible de las
sanciones previstas por el art. 285 de la Ley Nº 16.736, de fecha 5 de
enero de 1996.