FIJACION DEL COEFICIENTE DEL SERVICIO EXTERIOR. ABRIL 2003




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 9
   VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido 
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 
de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo 
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre 
de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación 
en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes 
vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las 
Naciones Unidas;

   III) que el artículo 299 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 
reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

   CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes que regirán 
la liquidación de haberes en el trimestre abril - junio de 2003, 
atendiendo a las variaciones operadas en la información de Naciones 
Unidas de los meses de enero, febrero y marzo de 2003;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de abril de 2003 los siguientes coeficientes para 
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan 
derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos 
de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:
ALEMANIA, Berlín        2.22
ALEMANIA, Hamburgo      2.09
ARABIA SAUDITA          2.19
ARGENTINA               2.15
ARGENTINA, Colón        1.96
ARGENTINA, Concordia    1.96
ARGENTINA, Gualeguaychú 1.96
AUSTRALIA               1.96
AUSTRIA                 2.17
BELGICA                 1.96
BOLIVIA                 1.96
BRASIL                  1.96
BRASIL, Chuy            1.96
BRASIL, Yaguarón        1.96
BRASIL, Livramento      1.96
BRASIL, Río Grande      1.96
BRASIL, Bagé            1.96
CANADA                  2.07
CANADA, Toronto         2.17
CHECA, REPUBLICA        2.26
CHILE                   1.96
CHINA POPULAR           2.46
COLOMBIA                1.96
COSTA RICA              1.96
CUBA                    2.12
DOMINICANA, RPCA.       2.27
ECUADOR                 1.97
EGIPTO                  2.12
EL SALVADOR             2.08
ESPAÑA                  1.96
ESTADOS UNIDOS          2.30
ESTADOS UNIDOS,
Nueva York              2.76
FRANCIA                 2.12
FRANCIA, París          2.16
GRAN BRETAÑA            2.42
GRECIA                  2.00
GUATEMALA               2.05
INDIA                   2.04
IRAN                    2.14
ISRAEL                  2.01
ITALIA                  2.08
JAPON                   3.07
LIBANO                  2.59
MALASIA                 1.96
MEXICO                  2.19
PAISES BAJOS            1.97
PANAMA                  2.03
PARAGUAY                1.96
PERU                    2.24         
POLONIA                 2.07
PORTUGAL                1.99
RUSA, FEDERACION        2.46
SANTA SEDE              2.08
SUDAFRICA               1.96
SUECIA                  1.98
SUIZA                   2.47
VENEZUELA               2.38

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de 
Cuentas de la República.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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