FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2010




Promulgación: 31/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 710

Artículo 2

 Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus
modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según el siguiente cuadro:


   * En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis
     seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que
     preceden a tales expresiones utilizados en otros países fuera del
     ámbito del MERCOSUR.

 (1) Para el caso de los "POSTRES LACTEOS" se considera un coeficiente
     técnico de 1,2 litros de leche por kilogramo de producto por lo cual
     la prestación pecuniaria equivalente en $/Kg es 0,12.

 (2) Para el caso del "POLVO PARA PREPARAR POSTRES - MOUSSE DE
     CHOCOLATE" se considera un coeficiente técnico de 1,68 litros de
     leche por kilogramo de producto por lo cual la prestación pecuniaria
     equivalente en $/Kg. es 0,17.

 (3) Para el caso del "POLVO PARA PREPARAR POSTRE TIPO MOUSSE MANJARES
     SABOR CHOCOLATE ESPECIAL" se considera un coeficiente técnico de 1,85
     litros de leche por kilogramo de producto por lo cual la prestación
     pecuniaria equivalente en $/kg. Es 0,18

 (4) Esta alícuota se aplica al producto "LECHE CHOCOLATADA Y OTRAS
     SABORIZADAS".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 265/010 de 
31/08/2010.
Fe de erratas publicada/s: 22/02/2011.
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