Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los retirados no residentes en el país.
b) Los retirados amparados a convenios internacionales, cuyo
cómputo de servicios se integre con menos del 50% (cincuenta por
ciento) de servicios de afiliación al Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de
Retiros y Pensiones Policiales.
c) Los retirados amparados a la acumulación de servicios
dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo
cómputo se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
servicios de afiliación al Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas o, en su caso, al Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales.