MODIFICACION DEL ART. 7 DEL DECRETO 118/017 Y EL ART. 7 DEL DECRETO 170/018, RELATIVOS A LA INSTRUMENTACION DE UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 118/017 de 2 de mayo de 2017 y N° 170/018 de 4 de junio de 2018;
RESULTANDO: I) que los Decretos mencionados promovieron programas de beneficios comerciales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para empresas y establecimientos industriales;
II) que los programas se están desarrollando de acuerdo a lo previsto inicialmente;
III) que se mantienen las condiciones de aplicación de los mismos;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender el plazo máximo de usufructo de los beneficios comerciales;
II) que la extensión de los beneficios promovidos por el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, será hasta un máximo de treinta meses y no podrá exceder el 29 de febrero de 2020;
III) que igual plazo tendrá la extensión de los beneficios promovidos por el Decreto N° 170/018 de 4 de junio de 2018, para las empresas que estuvieron incluidas previamente en el Decreto mencionado en el Considerando anterior, y para las restantes se mantendrá el plazo original;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 118/017 de 02/05/2017
artículo 7.