MODIFICACION DEL ART. 6º DEL DECRETO 836/973, REGLAMENTARIO DEL ART. 37 DE LA LEY 14.106 DE 14 DE MARZO DE 1973, RELATIVO A LA PRIMA POR ESPECIALIDAD PARA EL PERSONAL DE TROPA




Promulgación: 08/04/1975
Publicación: 18/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 625
Visto: la gestión iniciada por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas para que se modifique el artículo 6º del decreto 836/973 de fecha
2 de octubre de 1973.

Resultando: I) Que por el decreto mencionado en el visto se reglamenta el
artículo 37º de la ley 14.106 de fecha 14 de marzo de 1973, por el que se
acuerda al Programa 3.06 "Salud Militar", entre otros, una partida anual
de $ 15:000.000 (quince millones de pesos) para atender el pago de "Primas
por especialidad para el Personal de Tropa", partida acrecida
posteriormente por la ley 14.189 de fecha 30 de abril de 1974 en su
artículo 134º, en $ 45:000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos);

II) Que en virtud de la ley 14.252 de fecha 22 de agosto de 1974, en su
artículo 56º, se establece un determinado régimen de pago de las primas
por especialidad en correspondencia con los niveles de especialización que
por la misma se crean.

Considerando: I) Que el expresado artículo 56º establece además que el
Poder Ejecutivo reglamentará su aplicación;

II) Que si bien el artículo 34º de la ley expresada en el resultando
segundo, dispone que las nuevas partidas de retribuciones personales
tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1974, no hayan inconvenientes
desde el punto de vista presupuestal en hacer efectivo el pago de la
partida votada para el Ejercicio en curso y por el resto del mismo en la
forma propuesta.

Atento: al informe producido por el Departamento de Contaduría Central de
esta Secretaría de Estado,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 6º del decreto 836/973 de fecha 2 de octubre de
1973 que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Artículo 6º. El monto de la prima mensual por especialidad se abonará a
partir del 1º de enero de 1974, según el nivel de especialización en la
forma siguiente:

 Nivel A) (Especialización Extra), $ 30.000.
 Nivel B) (Especialización muy alta), $ 25.000.
 Nivel C) (Especialización alta), $ 20.000.
 Nivel D) (Especialización media), $ 15.000".

Artículo 2

Publíquese, comuníquese y archívese.

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