Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Cerro Largo
(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder
Ejecutivo modificaciones presupuestales para los ejercicios 1978 y 1979.
Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 30 de enero de
1979.
Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse los gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por la
Intendencia Municipal de Cerro Largo (Intendencia Municipal y Junta de
Vecinos) para los ejercicios 1978 y 1979 cuyas cifras definitivas
ascienden respectivamente a N$ 14:433.188,96 (catorce millones
cuatrocientos treinta y tres mil ciento ochenta y ocho nuevos pesos con
96/100) y N$ 14:913.188.96 (catorce millones novecientos trece mil ciento
ochenta y ocho nuevos pesos con 96/100).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
EGRESOS (en miles de nuevos pesos)
Vigente Proyectado
1977 1978 y 1979
Retribuciones Personales 2.656,5 3.019,0
Cargas y Beneficios Sociales 557,4 615,9
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Sub-Total 3.213,9 3.634,9
Gastos de Funcionamiento 1.733,2 2.004,6
Inversiones 5.014,1 8.793,7
------- -------
Total 9.961,2 14.433,2
INGRESOS (en miles de nuevos pesos)
Vigente Proyect. Proyect.
1977 1978 1979
Contrib. Inmob. Urbana 915,0 1.350,0 1.350,0
Contrib. Inmob. Rural 2.300,0 3.300,0 3.300,0
Patente de Rodados 1.111,3 1.600,0 2.080,0
Imp. a los Remates 2.575,0 4.200,0 4.200,0
Tasas 1.034,6 1.045,6 1.045,6
Aporte Patronal S/S
y Jor.Ley 14.594 780,6 928,5 928,5
Imp. Import. Auto 709,0 1.300,0 1.300,0
Otros Recursos 535,6 709,1 709,1
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Total 9.961,1 14.433,2 14.913,2
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En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos
deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.
La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 1º de
agosto de 1976.
Los ajustes de tributos, aún proyectados de tal forma que resulten
automáticos y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones
presupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el
decreto constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976.