FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE COMERCIANTES DE LANAS Y CUEROS




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 27/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1101

Artículo 2

   La ampliación de dicho Fondo, con el fin de otorgar, de acuerdo al
régimen general de la seguridad social, los beneficios de asistencia
médica, asignaciones familiares y cómputo jubilatorio, será administrado y
fiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, que estará
encargada de la instrumentación de las disposiciones del presente decreto.
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