Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 490/970 de 15 de octubre de 1970 por el que se
aprueban normas en materia de política aeronáutica;
Resultando: que su artículo 37 dispone que el traslado de funcionarios
al exterior de representaciones que viajen con fondos del Estado deberá
ser efectuado mediante los servicios de PLUNA y cuando ésta no tenga
servicios a los puntos de que se trate, actuará como agente de ventas ante
las empresas que sirvan en la línea;
Considerando: que la experiencia recogida durante la aplicación del
régimen antes expresado aconseja su adaptación a sistemas de ventas de
pasajes más flexibles y competitivos que redunden en beneficio cierto para
la Administración;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo dispuesto por
el artículo 37 del decreto 490/970 de 15 de octubre de 1970.