Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Delégase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" la
calidad de ordenador de gastos por concepto de pasajes, según lo previsto
por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, quien
abonará y afectará sus créditos presupuestales y extrapresupuestales
respectivos.