COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS




Promulgación: 13/06/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 627
 Visto: las gestiones realizadas a fin de que se incluyan las materias
primas para la elaboración de inoculantes, dentro de los incisos
comprendidos por el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979.

 Resultando: I) Por el citado decreto se exoneran de determinados
gravamenes a las importaciones de distintos insumos agropecuarios, entre
ellos a los inoculantes;

 II) En las gestiones de que se trata, se solicita la inclusión de las
materias primas para la elaboración de inoculantes en el inciso d) del
artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979;

 III) Las oficinas técnicas del Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas, se pronunciaron en forma
favorable;

 Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables incluir
a las materias primas destinadas a la elaboración de inoculantes dentro de
los insumos comprendidos por el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979;

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 
artículo 1 literal d).

Artículo 2

  Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA
SILVA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA
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