Reglamentario/a de: Ley Nº 16.065 de 06/10/1989 artículo 5.
Visto: lo dispuesto por el Art. 5º de la ley Nº 16.065, de 6 de octubre
de 1989;
Resultando: I) la referida norma determina que la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) estará integrada
por cuatro personas de reconocida solvencia en materia de tecnología
agropecuaria, designados por el Poder Ejecutivo; dos a propuesta del
Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca y dos a propuesta de los
productores;
II) uno de los representantes de los productores será propuesto por la
Asociación Rural del Uruguay y la Federación Rural y, el otro, a propuesta
de Cooperativas Agrarias Federadas,la Comisión Nacional de Fomento Rural y
la Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación Agrícola.
III) no se prevé la hipótesis de que no exista consenso entre las
diferentes agremiaciones de productores en lo referente a la propuesta de
su candidato a integrar la Junta Directiva del Instituto;
IV) dicha circunstancia es pasible de crear situaciones de hecho que
imposibiliten la integración de la Junta Directiva del nstituto Nacional
de Investigación Agropecuaria;
Considerando: necesario reglamentar la norma de referencia a efectos de
prevenir situaciones no queridas por el legislador.
Atento: a lo dispuesto en el Art. 168 numeral 4º de la Constitución de
la República
El Presidente de la República
DECRETA:
Cuando no exista consenso entre las agremiaciones de productores en
relación a la propuesta de representante para integrar la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), de
conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Art. 5º de la ley Nº
16.065, de 6 de octubre de 1989, el mismo será propuesto por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, de entre los candidatos indicados por
las gremiales.