MODIFICACION DE LOS DECRETOS 127/013, 357/014, 326/015, 20/016 Y 43/016, RELATIVO A BENEFICIOS FISCALES APLICABLE A LA REALIZACION DE PROYECTOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
RESULTANDO: I) que la ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada, en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.
III) que en base al marco establecido en las citadas normas, se otorgaron beneficios tributarios, con el fin de coadyuvar a la realización de los Proyectos de Participación Público - Privada, a través de los Decretos N° 127/013 de 24 de abril de 2013, N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, N° 326/015 de 7 de diciembre de 2015, N° 20/016 de 25 de enero de 2016, y N° 43/016 de 16 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones relacionadas con la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, así como precisar el alcance de las actividades promovidas en alguna de las referidas normas.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 127/013 de 24/04/2013
artículo 3 - BIS.