El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales conjuntamente con la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmarcada por el protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222 de 11 de julio de 1974; el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369 de 8 de mayo de 1975 y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994 regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;
II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974 en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;
CONSIDERANDO: I) que el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud, en la 38ª reunión en Ginebra, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;
II) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 60° Sesión, el 16 de Marzo de 2017, aceptó las Decisiones 60/2, 60/3, 60/4, 60/5, 60/6, 60/7, 60/8, 60/9, 60/10, 60/11, 60/12, 60/13, por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;
III) que la citada modificación cuenta con la aprobación de la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;
IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no realiza objeciones respecto de la modificación proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222 de 11 de julio de 1974, incluyendo las siguientes sustancias:
* U-47700
* Butirfentanilo
Modifícase la lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, incluyendo las siguientes sustancias:
* 4-MEC (4-metiletcatinona).
* Etilona.
* Pentedrona.
* Etilfenidato.
* MPA (metiopropamina).
* MDMB-CHMICA.
* SF-APINACA (5F-AKB-48).
* XLR-11.
Modifícase el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994, incluyendo las siguientes sustancias:
* 4-anilino-N-fenetilpiperdina (ANPP).
* N-fenetil-4-piperidona (NPP).