INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, EL TRATAMIENTO ENDOVASCULAR DE PATOLOGIA AORTICA TORACICA Y ABDOMINAL INFRARENAL, MEDIANTE LA COLOCACION DE ENDOPROTESIS AORTICA NO FENESTRADA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Fondo Nacional de Recursos financiará exclusivamente los dispositivos específicos requeridos para el tratamiento endovascular referido en el Artículo 1°, según normativa de cobertura aprobada por dicho organismo.