INCORPORACION AL CERTIFICADO ESQUEMA DE VACUNACION (CEV), LAS VACUNAS QUE SE INDICAN, CONFORME AL ESQUEMA NACIONAL VIGENTE DEFINIDO POR EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI) DEL MSP




Promulgación: 25/11/2025
Publicación: 04/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la recomendación realizada por la Comisión Nacional Asesora de Vacunas (CNAV) del Ministerio de Salud Pública, relativa a la actualización del Certificado Esquema de Vacunación (CEV);

   RESULTANDO: I) que la CNAV ha propuesto la actualización del esquema nacional de vacunación, incluyendo la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), así como la incorporación de las vacunas antimeningocócicas y la vacuna hexavalente, en el marco del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI);

   II) que el Certificado Esquema de Vacunación (CEV), establecido por el Decreto N° 204/982, de 15 de junio de 1982 y sus modificativos, constituye el instrumento oficial que acredita el cumplimiento de los esquemas vacunales obligatorios en el país;

   III) que las vacunas definidas como de interés sanitario son provistas de forma gratuita por el Ministerio de Salud Pública (MSP) a través del PAI;

   CONSIDERANDO: I) que el MSP considera prioritaria la garantía de acceso equitativo a las vacunas incluidas en el esquema nacional, como estrategia fundamental para la protección de la salud de niños, niñas y adolescentes, y para la reducción de inequidades en el acceso a medidas preventivas;

   II) que la enfermedad meningocócica invasiva es de alta letalidad y potencial epidémico, constituyendo una amenaza para la salud pública;

   III) que la incorporación de la vacuna hexavalente (DTPa-Hib-HepB-IPV) optimiza el esquema infantil al reducir las oportunidades perdidas de vacunación, simplificar la logística de administración, y mejorar la trazabilidad vacunal en el CEV, al sustituir la aplicación separada de la vacuna pentavalente y la vacuna antipoliomielítica inactivada (IPV);

   IV) que la infección persistente por VPH constituye un factor causal indispensable para el desarrollo del cáncer de cuello uterino y otros cánceres anogenitales y orofaríngeos, lo que constituye un problema de salud pública;

   V) que la vacunación contra el VPH se ha demostrado eficaz y segura como herramienta preventiva frente a enfermedades oncológicas relacionadas con dicho virus;

   VI) que Uruguay dispone de vacunación gratuita contra el VPH desde el año 2013, inicialmente dirigida a adolescentes de sexo femenino y luego extendida a varones y personas de hasta 26 años de edad, habiéndose ampliado la recomendación técnica en agosto de 2024, para ciertos casos hasta los 45 años;

   VII) que el MSP ha definido el esquema nacional de vacunación actualizado: a) vacuna antimeningocócica del serogrupo B (MenB): 2 dosis a los 2 y 4 meses, con refuerzo a los 15 meses; b) vacuna antimeningocócica conjugada contra serogrupos A, C, W, X e Y (MenACWXY): 1 dosis a los 12 meses y 1 dosis a los 11 años; c) vacuna hexavalente (DTPa-Hib-HepB-IPV): 3 dosis a los 2, 4 y 6 meses, y refuerzo a los 15 meses; d) la quinta dosis vacuna IPV se administrará a los 21 meses. Quienes ya cumplieron los 21 meses en julio de 2025 la recibirán a los 5 años y e) vacuna contra el VPH: 1) dosis única de VPH9 a los 11 años de edad y hasta los 26 años inclusive para mujeres y hombres, sin requerimiento de indicación ni receta médica; 2) 3 dosis en personas con inmunocompromiso, según indicaciones técnicas del Programa Ampliado de Inmunizaciones y 3) mantener la recomendación vigente de vacunación gratuita hasta los 45 años en situación fuera del esquema regular, conforme a lo resuelto en la sesión de agosto de 2024;

   ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 2°, 3° y 6° de la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Artículo 2° del Decreto Ley N° 15.272, de 4 de mayo de 1982, el Decreto N° 204/982, de 15 de junio de 1982, ampliado por el Decreto N° 153/008, de 6 de marzo de 2008, el Decreto N° 502/994, de 15 de noviembre de 1994, el Decreto N° 453/011, de 19 de diciembre de 2011, el Decreto N° 30/012, de 3 de febrero de 2012 y demás disposiciones concordantes;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse al Certificado Esquema de Vacunación (CEV) las vacunas antimeningocócicas (MenB y MenACWXY), la actualización del esquema infantil con vacuna hexavalente y la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), conforme al esquema nacional vigente definido por el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) del Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, a través de la Unidad de Inmunizaciones, actualizará los formatos del carné de vacunas y del CEV, asegurando su registro nominal en el Sistema Informático de Vacunas (SIV) y su disponibilidad en todos los vacunatorios del país.

Artículo 3

   La presentación actualizada del Certificado Esquema de Vacunación (CEV), incluyendo las incorporaciones establecidas en el Artículo 1°, será exigible en todos aquellos trámites que, conforme al Decreto N° 204/982, de 15 de junio de 1982 y sus modificativas, requieran la acreditación del estado vacunal.

Artículo 4

   Facultase a la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública, y a la Unidad de Inmunizaciones a dictar normas técnicas y operativas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, Cumplido, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - CRISTINA LUSTEMBERG
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