INCORPORACION AL CERTIFICADO ESQUEMA DE VACUNACION (CEV), LAS VACUNAS QUE SE INDICAN, CONFORME AL ESQUEMA NACIONAL VIGENTE DEFINIDO POR EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI) DEL MSP
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la recomendación realizada por la Comisión Nacional Asesora de Vacunas (CNAV) del Ministerio de Salud Pública, relativa a la actualización del Certificado Esquema de Vacunación (CEV);
RESULTANDO: I) que la CNAV ha propuesto la actualización del esquema nacional de vacunación, incluyendo la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), así como la incorporación de las vacunas antimeningocócicas y la vacuna hexavalente, en el marco del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI);
II) que el Certificado Esquema de Vacunación (CEV), establecido por el Decreto N° 204/982, de 15 de junio de 1982 y sus modificativos, constituye el instrumento oficial que acredita el cumplimiento de los esquemas vacunales obligatorios en el país;
III) que las vacunas definidas como de interés sanitario son provistas de forma gratuita por el Ministerio de Salud Pública (MSP) a través del PAI;
CONSIDERANDO: I) que el MSP considera prioritaria la garantía de acceso equitativo a las vacunas incluidas en el esquema nacional, como estrategia fundamental para la protección de la salud de niños, niñas y adolescentes, y para la reducción de inequidades en el acceso a medidas preventivas;
II) que la enfermedad meningocócica invasiva es de alta letalidad y potencial epidémico, constituyendo una amenaza para la salud pública;
III) que la incorporación de la vacuna hexavalente (DTPa-Hib-HepB-IPV) optimiza el esquema infantil al reducir las oportunidades perdidas de vacunación, simplificar la logística de administración, y mejorar la trazabilidad vacunal en el CEV, al sustituir la aplicación separada de la vacuna pentavalente y la vacuna antipoliomielítica inactivada (IPV);
IV) que la infección persistente por VPH constituye un factor causal indispensable para el desarrollo del cáncer de cuello uterino y otros cánceres anogenitales y orofaríngeos, lo que constituye un problema de salud pública;
V) que la vacunación contra el VPH se ha demostrado eficaz y segura como herramienta preventiva frente a enfermedades oncológicas relacionadas con dicho virus;
VI) que Uruguay dispone de vacunación gratuita contra el VPH desde el año 2013, inicialmente dirigida a adolescentes de sexo femenino y luego extendida a varones y personas de hasta 26 años de edad, habiéndose ampliado la recomendación técnica en agosto de 2024, para ciertos casos hasta los 45 años;
VII) que el MSP ha definido el esquema nacional de vacunación actualizado: a) vacuna antimeningocócica del serogrupo B (MenB): 2 dosis a los 2 y 4 meses, con refuerzo a los 15 meses; b) vacuna antimeningocócica conjugada contra serogrupos A, C, W, X e Y (MenACWXY): 1 dosis a los 12 meses y 1 dosis a los 11 años; c) vacuna hexavalente (DTPa-Hib-HepB-IPV): 3 dosis a los 2, 4 y 6 meses, y refuerzo a los 15 meses; d) la quinta dosis vacuna IPV se administrará a los 21 meses. Quienes ya cumplieron los 21 meses en julio de 2025 la recibirán a los 5 años y e) vacuna contra el VPH: 1) dosis única de VPH9 a los 11 años de edad y hasta los 26 años inclusive para mujeres y hombres, sin requerimiento de indicación ni receta médica; 2) 3 dosis en personas con inmunocompromiso, según indicaciones técnicas del Programa Ampliado de Inmunizaciones y 3) mantener la recomendación vigente de vacunación gratuita hasta los 45 años en situación fuera del esquema regular, conforme a lo resuelto en la sesión de agosto de 2024;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 2°, 3° y 6° de la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Artículo 2° del Decreto Ley N° 15.272, de 4 de mayo de 1982, el Decreto N° 204/982, de 15 de junio de 1982, ampliado por el Decreto N° 153/008, de 6 de marzo de 2008, el Decreto N° 502/994, de 15 de noviembre de 1994, el Decreto N° 453/011, de 19 de diciembre de 2011, el Decreto N° 30/012, de 3 de febrero de 2012 y demás disposiciones concordantes;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpóranse al Certificado Esquema de Vacunación (CEV) las vacunas antimeningocócicas (MenB y MenACWXY), la actualización del esquema infantil con vacuna hexavalente y la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), conforme al esquema nacional vigente definido por el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) del Ministerio de Salud Pública.
La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, a través de la Unidad de Inmunizaciones, actualizará los formatos del carné de vacunas y del CEV, asegurando su registro nominal en el Sistema Informático de Vacunas (SIV) y su disponibilidad en todos los vacunatorios del país.
La presentación actualizada del Certificado Esquema de Vacunación (CEV), incluyendo las incorporaciones establecidas en el Artículo 1°, será exigible en todos aquellos trámites que, conforme al Decreto N° 204/982, de 15 de junio de 1982 y sus modificativas, requieran la acreditación del estado vacunal.
Facultase a la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública, y a la Unidad de Inmunizaciones a dictar normas técnicas y operativas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.