Visto: el próximo vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación
fijados por el decreto de 8 de diciembre de 1992, para la importación
de azúcar crudo y refinado.
Considerando: surge de los estudios realizados la conveniencia de
fijar por un nuevo período Precios Mínimos de Exportación para el
referido producto.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
precios fijados por el decreto de 8 de diciembre de 1992 a que alude el
Visto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para la
importación de los productos que se detallan:
- Azúcar crudo (item Nadi/SA 1701.11.00.10, 1701.11.00.90,
1701.12.00.10 y 1701.12.00.90) U$S 300,00 (trescientos dólares
de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
- Azúcar refinado no acondicionado para la venta al por menor (item
Nadi/SA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 375,00 (trescientos
setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF.
- Azúcar refinado acondicionado para la venta al por menor (Item
Nadi/SA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 395,00 (trescientos
noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF.