FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 10/06/1993
Publicación: 29/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 553
 Visto: el próximo vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación
fijados por el decreto de 8 de diciembre de 1992, para la importación
de azúcar crudo y refinado.

Considerando: surge de los estudios realizados la conveniencia de
fijar por un nuevo período Precios Mínimos de Exportación para el
referido producto.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990,

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1

Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
precios fijados por el decreto de 8 de diciembre de 1992 a que alude el
Visto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para la
importación de los productos que se detallan:
-   Azúcar crudo (item Nadi/SA 1701.11.00.10, 1701.11.00.90,
    1701.12.00.10 y 1701.12.00.90) U$S 300,00 (trescientos dólares
    de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
-   Azúcar refinado no acondicionado para la venta al por menor (item
    Nadi/SA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 375,00 (trescientos
    setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la
    tonelada CIF.
-   Azúcar refinado acondicionado para la venta al por menor (Item
    Nadi/SA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 395,00 (trescientos
    noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la
    tonelada CIF.
Referencias al artículo

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO LICANDRO - GUSTAVO CERSOSIMO - PEDRO SARAVIA
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