REQUISITOS PARA LA ENAJENACION EN LA INDUSTRIA VITIVINICOLA - VITIVINICULTURA




Promulgación: 08/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 669
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1994, podrán circular y
ser enajenados siempre que respondan en sus características sensoriales
(sabor, aroma, y color) a las que correspondan a cada tipo o clase de
vinos de acuerdo a las universalmente admitidas y que se ajusten a los
valores mínimos que se fijan para el grado alcohólico y para el extracto
seco reducido de acuerdo a las siguientes tipificaciones:
a) Vinos tintos: grado alcohólico mínimo: 10º G.L. extracto seco reducido
mínimo: 22.5 g/l.
b) Vinos claretes y rosados: grado alcohólico mínimo: 10º G.L. extracto
seco reducido mínimo: 19.5 g/l.
c) Vinos blancos: grado alcohólico mínimo: 10º G.L. extracto seco reducido
mínimo: 18.0/1. Dichas tipificaciones se mantendrán vigentes para las
sucesivas zafras, hasta tanto no sean modificadas conforme a las normas
reglamentarias.
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