El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá autorizar la
desnaturalización de los orujos y borras prensadas o filtradas por parte
de los industriales bodegueros, siempre y cuando se configure
imposibilidad material de entregarlos a destilería. El Instituto Nacional
de Vitivinicultura dispondrá, previamente a la desnaturalización, los
medios de control que estime pertinente.