REQUISITOS PARA LA ENAJENACION EN LA INDUSTRIA VITIVINICOLA - VITIVINICULTURA




Promulgación: 08/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 669
Referencias a toda la norma

Artículo 5

     El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá autorizar la
desnaturalización de los orujos y borras prensadas o filtradas por parte
de los industriales bodegueros, siempre y cuando se configure
imposibilidad material de entregarlos a destilería. El Instituto Nacional
de Vitivinicultura dispondrá, previamente a la desnaturalización, los
medios de control que estime pertinente.
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