A partir de la vigencia del presente decreto la propiedad de los
granos que circulen en el territorio nacional se acreditará con el Boleto
de Primera Venta correspondiente, o, en su defecto, con un documento
privado emanado del propietario, en el que conste su nombre o razón
social, domicilio y número de inscripción en la Dirección de Contralor de
Semovientes, tipo de producto y volumen aproximado que se transporte.