FIJACION DE MONTOS DEL IMPUESTO A LOS EJES. EJERCICIO 1996




Promulgación: 03/07/1996
Publicación: 15/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 16
  Visto: el artículo 196 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y
el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

  Resultando: I) Que las citadas normas legales disponen reglamentar la
aplicación del impuesto a los ejes que gravará a los camiones, tractores
con semirremolque y tractores con capacidad de carga superior a 3.500 Kgs.

II) Que en atención a las características, potencia de motor y número de
ejes, la reglamentación deberá clasificar a los vehículos gravados, habida
cuenta de la diferente potencialidad de desgaste de la infraestructura
vial que configura cada tipo de vehículo.

III) Que el inciso 2º del artículo 15 de la Ley Nº 12.950 de 23 de
noviembre de 1961 en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987 faculta al Poder Ejecutivo a actualizar
anualmente los valores del impuesto por eje de los vehículos de carga,
aplicando los índices de aumento que determine el Instituto Nacional de
Estadística operado en los precios al consumo para el ejercicio inmediato
anterior.

IV) Que para el ejercicio 1995 dicho aumento fue establecido por el
precitado Instituto en un 35,43% por lo que la Dirección Nacional de
Transporte propone la actualización de los valores del referido impuesto
de acuerdo con el incremento operado.

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete, sin formular objeciones al criterio precedentemente
expuesto.

  Atento: a lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 15 de la Ley Nº
12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo
196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y al artículo 316 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el
ejercicio 1996, a que se refiere el inciso 2º del artículo 15 de la Ley Nº
12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo
196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 316 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996:

 a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o
igual a 25cms., medida comercial de diez pulgadas, $ 1.830 (pesos
uruguayos mil ochocientos treinta). Se excluyen de esta categoría los ejes
delanteros en remolque de tres ejes.
 b) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos
de ancho menor de 25cms., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem
dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres
ejes, $ 1.140 (pesos uruguayos mil ciento cuarenta).

BATALLA - CONRADO SERRENTINO - LUIS MOSCA
Ayuda