Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10.
Artículo 4
La deducción del Impuesto al Valor Agregado por las compras realizadas
por los hoteles, apart-hoteles, hosterías y moteles se realizará en la
forma prevista en el inciso primero del artículo 84, Título 10 del "Texto
Ordenado 1996" para las operaciones gravadas y exentas.