CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACION CIVIL




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 13
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Apruébase el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, que se 
transcribe a continuación:

           PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL.           
                         I. OBJETIVO DEL PROGRAMA                         
                                                                          
El objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil 
(AVSEC) es proteger la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación 
civil internacional en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY proporcionando 
las salvaguardias necesarias contra actos de interferencia ilícita 
mediante reglamentos, métodos y procedimientos. El programa nacional 
AVSEC persigue igualmente mantener la seguridad de los Explotadores 
nacionales y extranjeros que prestan servicios desde el URUGUAY así como 
la de los aeropuertos civiles que prestan servicios a vuelos 
internacionales.
El presente programa está dirigido a satisfacer las normas y métodos 
recomendados internacionales del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación 
Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad 
de la aviación que contienen los Anexos 2, 6, 9, 10, 11, 13, y 14.

                             II. DEFINICIONES                             
                                                                          
Los términos utilizados en este documento o en sus apéndices son aquellos 
que tienen el uso internacional más amplio y están dentro del léxico de 
la O.A.C.I y sus Anexos.
Acto de interferencia ilícita. ACTO:
a) de violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en 
vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad 
de la aeronave;
b) de destruir una aeronave en servicio o de causarle daños que la 
incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro 
para la seguridad de la aeronave en vuelo;
c) de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier 
medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de 
causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, 
constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
d) de destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación 
aérea o perturbar su funcionamiento, si tal acto, por su naturaleza, 
constituye un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo;
e) de comunicar a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en 
peligro la seguridad de una aeronave en vuelo;
f) en el que utilizando ilícita e intencionalmente, cualquier Artefacto, 
sustancia o arma:
(1) se cometa violencia contra una persona en un aeropuerto que preste 
servicio a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar 
lesiones graves o la muerte; o
(2) destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeropuerto 
que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave 
que no está en servicio y está situada en el aeropuerto, o perturbe los 
servicios del aeropuerto.
Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades 
competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a 
contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, 
anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un 
objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación 
de aviación civil.
Autoridad de seguridad competente. La autoridad que cada Estado designe 
para que dentro de su administración sea responsable de la preparación, 
aplicación y cumplimiento del programa de seguridad de la aviación 
civil.
Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, 
que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en 
tierra, o un aeropuerto o una instalación de la aviación civil, o una 
persona, puede estar en peligro debido a un explosivo, objeto u otro 
artefacto.
C.O.E. (Centro de Operaciones de Emergencia). Lugar físico 
convenientemente ubicado y equipado en el aeropuerto que constituye el 
centro de coordinación para que los interesados en una emergencia puedan 
actuar juntos en forma fácil y concertada.
Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el 
movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía 
aérea.
Control de seguridad. Medios para evitar que se introduzcan armas, 
explosivos o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos de 
interferencia ilícita.
E.C.I. (Equipo de Control de Incidentes). Equipo de personas en el lugar 
del incidente, al mando de las operaciones de respuesta a un acto de 
interferencia ilícita hasta la resolución de la misma.
Equipo de seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se 
utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o 
detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil, sus 
instalaciones y servicios.
Inspección. Aplicación de medios técnicos o de otro tipo para detectar 
armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse 
para cometer actos de interferencia ilícita.
Parte aeronáutica. El área de movimiento de un aeropuerto, de los 
terrenos, y de los edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo 
acceso está controlado.
Parte Pública. El área de un aeropuerto y los edificios en ella 
comprendidos a la que tiene libre acceso el público no viajero.
Permiso o Tarjeta de identificación. Tarjeta u otro documento expedido a 
las personas en los aeropuertos o a quienes por otras razones necesitan 
autorización para tener acceso.a los mismos o a cualquier otras partes 
restringidas de los mismos, a fin de facilitar dicho acceso e identificar 
al individuo. Incluye los documentos de vehículos expedidos para fines 
similares.
Algunas veces, los permisos son llamados tarjetas de identificación o 
pases de aeropuerto.
Programa de seguridad. Medidas adoptadas para proteger a la aviación 
civil internacional contra actos de interferencia ilícita.
Punto vulnerable. Toda instalación de un aeropuerto o conectada con el 
mismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudicaría seriamente el 
funcionamiento normal del mismo.
Plan de Emergencia Aeronáutica. (A los efectos de este programa). 
Documento escrito de amplia divulgación en el cual se establecen, las 
medidas y procedimientos de un aeropuerto, tendientes a coordinar las 
actividades de los servicios del mismo con las de otros Organismos de las 
poblaciones circundantes, que puedan ayudar a responder a una emergencia 
que ocurra en el Aeropuerto o en sus cercanías. Las mismas no involucran 
la resolución de actos de interferencia ilícita.
Plan de Contingencias Aeronáuticas Nacional. A los efectos de este 
Programa. Documento escrito de divulgación reservada en el cual se 
establecen, Marco Normativo, Principios, Definiciones, Hipótesis de 
Alerta, Medidas y Procedimientos Generales que han de desarrollarse, para 
hacer frente a actos de interferencia ilícita que involucren los estados 
de alerta 1 y 2, contra la Seguridad Nacional de la Aviación Civil.
Plan de Contingencias Local. A los efectos de este Programa. Documento 
escrito de divulgación reservada en el cual se establecen las 
competencias, medidas y procedimientos, así como los Como y por Quiénes 
han de cumplirse las mismas a los efectos de hacer frente a los actos de 
interferencia ilícita, en un aeropuerto en particular; ciñéndose a los 
lineamientos del Plan de Contingencias Aeronáuticas Nacional, establecido 
por la Autoridad de Seguridad Competente (DI.NAC.I.A.).
Registro Procedimiento de inspección física o manual de personas, 
equipaje, objetos, instalaciones y aeronaves.
Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada destinado a destruir maliciosa o 
injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil 
internacional, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de 
interferencia ilícita.
Seguridad. Combinación de medidas y recursos humanos y materiales 
destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de 
interferencia ilícita.
Zona de seguridad restringida. Zona de un aeropuerto, edificio o 
instalación cuyo acceso está restringido o controlado para los fines de 
seguridad y protección.
Zona estéril. Espacio que media entre un puesto de inspección y las 
aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado.
Zona sin restricciones. Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el 
público o la cual el acceso no está restringido.

                   III. ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES                   
                                                                          
A. Autoridad competente designada para AVSEC.
La AUTORIDAD DE SEGURIDAD COMPETENTE de la aviación civil en la República 
Oriental del Uruguay es la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica (DI.NAC.I.A).
La DEPENDENCIA DE SEGURIDAD encargada de las actividades en nombre de la 
Autoridad de Seguridad Competente es la DIRECCION AVSEC.
Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las responsabilidades de 
esta AUTORIDAD incluyen:
a) Desarrollar normativas, planes y programas para asegurar el 
cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales de aviación 
civil suscritos por el Estado en materia de AVSEC.
b) Elaborar, aplicar y mantener actualizado el programa AVSEC nacional 
para que sea eficaz.
c) Definir y asignar las tareas para poner en práctica los diversos 
aspectos del programa nacional AVSEC.
d) Establecer los medios para coordinar las actividades AVSEC entre los 
diferentes organismos del País interesados o responsables de los diversos 
aspectos del programa nacional de seguridad.
e) Poner a disposición de la administración de los aeropuertos, líneas 
aéreas que prestan servicios en el territorio y otros interesados, una 
versión escrita o partes pertinentes del programa nacional AVSEC.
f) Examinar y mantener la eficacia del programa nacional AVSEC, 
incluyendo la evaluación de las medidas y procedimientos de seguridad 
después de un acto de interferencia ilícita y la adopción de los cambios 
necesarios, para corregir los puntos débiles a fin de impedir que vuelva 
a ocurrir.
g) Examinar y aprobar los programas de seguridad de los exploradores de 
líneas aéreas, de aeropuertos internacionales y de otros operadores que 
deban tenerlo.
h) Asegurarse que en los aeropuertos internacionales los servicios de 
seguridad se proporcionen con las instalaciones y servicios de apoyo 
necesario, inclusive locales, equipos de telecomunicaciones, equipos de 
seguridad apropiados, instalaciones y servicios de instrucción.
i) Elaborar y revisar, cuando corresponda, las políticas nacionales 
generales relativas a la seguridad de la aviación civil.
j) Elaborar y publicar reglamentos nacionales generales relativos a la 
seguridad de la aviación civil.
k) Asegurarse de que los requisitos relativos a la arquitectura e 
infraestructura, necesarios para la aplicación óptima de las medidas 
AVSEC internacionales, se integran en el diseño y construcción de nuevas 
instalaciones y en las modificaciones a los existentes en los aeropuertos 
internacionales del Uruguay.
l) Elaborar e implantar un programa nacional de instrucción en materia de 
seguridad de la aviación y coordinar la elaboración de los programas de 
instrucción de seguridad por los respectivos organismos y aprobarlos.
m) Elaborar Proyectos de Iniciativa para el estudio y confección del 
Código de Penas por la comisión de delitos que afecten la Seguridad de la 
Aviación Civil.
B) Administración de aeropuertos.
La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (D.G.I.A.), es 
responsable de la administración y operación de la infraestructura 
aeronáutica del País artículo 21 del Decreto-Ley 14.747, de fecha 28 de 
diciembre de 1977.
La administración de cada aeropuerto es responsable de establecer y 
aplicar las medidas de seguridad para impedir actos de Interferencia 
ilícita.
Para ello designará bajo su jurisdicción, los responsables de elaborar 
los programas de seguridad apropiados, que serán elevados a la Autoridad 
de seguridad competente para su aprobación.
Las responsabilidades en materia AVSEC específicas de la D.G.I.A. 
incluye, sin que esta enumeración sea taxativa:
a) Asegurarse que se establecen y mantienen Programas AVSEC de aeropuerto 
aprobados, con los detalles de cada medida de seguridad aplicada, 
asegurando el cumplimiento de los requisitos del programa nacional de 
seguridad.
b) Asegurarse que se nombra al oficial AVSEC del aeropuerto, que 
dependerá directamente del Director del mismo y será el encargado de 
coordinar la aplicación de las disposiciones del programa AVSEC local.
c) Asegurarse que funcione un comité AVSEC en cada aeropuerto de 
conformidad con los requisitos establecidos en el programa nacional.
d) Asegurarse que las necesidades en materia de seguridad de la aviación 
se tienen en cuenta en el diseño y construcción de nuevas instalaciones y 
servicios y en las modificaciones a los existentes en los aeropuertos.
C. Concesionarios de aeropuertos v servicios.
Cada concesionario en el aeropuerto, cuya concesión o instalaciones 
formen parte de la línea entre la parte pública y la aeronáutica, o a 
través de las cuales pueda accederse a la parte aeronáutica desde la 
pública, será responsable del control del acceso por sus instalaciones, 
en cumplimiento de las normas y requisitos del Programa de Seguridad del 
aeropuerto.
D. Explotadores de líneas aéreas.
Los explotadores de líneas aéreas que proporcionan servicios 
internacionales desde Uruguay, aplicarán un programa AVSEC apropiado para 
satisfacer los requisitos del programa nacional y aeroportuario AVSEC.
Deberán presentarlo por escrito a la Autoridad de seguridad competente 
para su aprobación.
Este programa indicará expresamente los métodos y procedimientos que se 
seguirán para proteger los pasajeros, la tripulación, el personal en 
tierra, las aeronaves, las instalaciones, y servicios, de actos de 
interferencia ilícita. Cada programa incluirá, como mínimo:
a) Los objetivos del programa y los responsables de asegurar su 
aplicación.
b) La organización de las funciones y responsabilidades de seguridad.
Deberá designar un Jefe de seguridad.
En caso de contratar Compañías privadas de seguridad, este personal 
deberá poseer instrucción específica para desempeñarse en el aeropuerto y 
ser aprobado previamente por la autoridad AVSEC aeroportuaria.
c) Medidas de seguridad concretas que incluyan:
- inspecciones de seguridad previas al vuelo;
- procedimientos para asegurarse que los pasajeros que desembarcan en una 
escala de tránsito no dejan a bordo armas, explosivos ni otros artefactos 
peligrosos;
- cotejo del equipaje facturado con los pasajeros que embarcan, inclusive 
los pasajeros en tránsito y de transferencia;
- medidas para proteger la carga, los paquetes de mensajerías y las 
encomiendas exprés, el correo, los suministros, el aprovisionamiento de a 
bordo y el equipaje facturado, inclusive el equipaje facturado fuera del 
aeropuerto;
- tratamiento a los pasajeros que han sido sometidos a procedimientos 
judiciales o administrativos;
- procedimientos para el transporte de armas en la cabina y en la bodega 
de la aeronave;
- control del acceso a aeronaves estacionadas y protección de las 
mismas.
d) Planes de contingencia que incluyan:
- medidas y procedimientos a seguir en caso de secuestro de aeronave, 
sabotaje y amenaza de bomba;
- procedimientos en vuelo cuando se encuentre o se suponga que hay a 
bordo de una aeronave un objeto sospechoso;
- evacuación y registro de la aeronave en tierra;
- medidas de seguridad especiales que deberán aplicarse durante períodos 
de intensificación de la amenaza y/o de vuelos y rutas que presenten 
riesgos.
e) Medidas para garantizar la eficacia del programa, inclusive 
instrucción adecuada del personal y pruebas periódicas y evaluación del 
programa de seguridad.
E. Autoridad de Policía.
Las responsabilidades específicas de la Policía del Ministerio del 
Interior, en materia de seguridad de la aviación civil, sin que sean 
taxativas, son las siguientes:
a) prevención y descubrimiento de delitos en las instalaciones públicas 
de la aviación civil.
b) Vigilancia en las áreas públicas de las terminales de los 
aeropuertos.
c) Vigilancia de los pasajeros que llegan y salen, a fin de descubrir 
personas que puedan constituir una amenaza para la aviación civil, 
transportar estupefacientes o estar requeridos por delitos comunes, así 
como evitar desórdenes civiles.
d) Participar en los Planes de contingencia con las autoridades 
aeronáuticas, dentro de sus competencias.
e) Provisión de respuesta armada rápida a solicitud ante incidentes 
graves en los diferentes aeropuertos o zonas aeronáuticas restringidas.
f) Instruir al personal de policía competente en métodos y procedimientos 
de seguridad de la aviación pertinentes a sus operaciones.
g) Informar y colaborar a través de sus Servicios de inteligencia sobre 
eventos que puedan significar amenazas a la aviación civil.
h) Participar de los Comités AVSEC aeroportuarios.
i) Estar presentes en el punto de control aeroportuario para chequeo del 
equipaje manual, junto al personal de seguridad aeroportuaria a efectos 
de cumplir tareas de su competencia.
F. Ministerio de Defensa Nacional.
Las responsabilidades específicas de las Fuerzas Armadas en materia de 
seguridad en la aviación civil son:
a) La Fuerza Aérea, es responsable de la función de Proteger a toda la 
infraestructura aeronáutica de los actos de interferencia ilícita, con el 
apoyo de otros Organismos especializados.
Deberá garantizar la seguridad de la aviación civil, según el artículo 5, 
inciso J. del Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977.
b) El Ejército Nacional, la Armada Nacional y otros Organismos 
dependientes participarán en apoyo a solicitud de la Fuerza Aérea 
Uruguaya.
Estos Organismos y Servicios estarán representados en el Comité Nacional 
AVSEC, o en los comités AVSEC de aeropuerto cuando corresponda.
G. Otros Organismos.
Para cumplir su misión la Autoridad de seguridad competente podrá 
establecer o propiciar acuerdos de diferente alcance con:
a) Ministerio del Interior, y a través de éste con todas las Dependencias 
del mismo que, por su área de influencia o especialidad puedan estar 
relacionadas con esta temática.
b) Ministerio de Salud Pública.
Hospitales Públicos.
Sanidad aérea.
c) Universidad de la República.
Hospital de Clínicas.
d) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de 
Aduanas, Comité Nacional de Emergencia, etc.
NOTA: Estos acuerdos serán apéndices de los programas de seguridad del 
nivel correspondiente a su alcance.
H. Financiamiento de la Seguridad.
Las inversiones para atender las necesidades de la Seguridad de la 
aviación serán atendidas con cargo al P.I.P. 933 "Seguridad Operacional", 
fondo de libre disponibilidad existiendo previsión respecto al monto de 
la erogación. Para los aeropuertos privados o concesión serán provistas 
por cuenta de los mismos.

                    IV. COORDINACION Y COMUNICACIONES                     
                                                                          
A. Comité nacional AVSEC.
Este Comité se regiría por los artículos 1ro. y 2do. del presente 
Decreto, y por el Reglamento de funcionamiento que se otorgue.
B. Comité AVSEC de aeropuerto.
En cada aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional 
en Uruguay, funcionará un comité AVSEC de aeropuerto. El objetivo 
principal del mismo será proporcionar asesoramiento sobre la elaboración 
y coordinación de la aplicación de las medidas y  procedimientos de 
Seguridad en el aeropuerto.
En el Programa AVSEC de aeropuerto se incluirá información sobre la 
composición del comité, sus atribuciones y los detalles de su 
funcionamiento, el número de reuniones por año, la redacción y 
distribución de las actas, etc.
Será presidido por el Director del aeropuerto o su representante.
C. Relaciones con la prensa.
La misma será reglamentada por la Autoridad de Seguridad competente, a 
nivel nacional y local, en cuanto a los voceros, los canales y la forma 
de relacionamiento con los medios de comunicación. El documento será un 
apéndice del programa respectivo.
D. Comunicación y cooperación con otros Estados.
1) Programa nacional AVSEC.
A petición, Uruguay a través de la DI.NAC.I.A. pondrá a disposición de 
otros Estados una versión escrita de las Partes Pertinentes del programa 
nacional AVSEC. Cuando sea necesario, se cooperará con otros Estados a 
fin de adaptar el programa nacional AVSEC para lograr que los métodos y 
procedimientos sean compatibles entre los Estados y para fortalecer la 
seguridad de la aviación internacional en general.
2) Medidas de seguridad especiales.
Las solicitudes de otros Estados en cuanto a medidas de seguridad 
especiales respecto a uno o varios vuelos determinados, por parte de los 
explotadores de dicho Estado, se satisface en la medida de lo posible de 
acuerdo con el Plan de Contingencias (Local). Estas solicitudes se 
presentarán a la DI.NAC.I.A.
3) Información sobre la amenaza.
Cuando al recopilar y/o evaluar información sobre la amenaza dirigida 
contra la aviación civil, el país tome conocimiento de una amenaza 
creíble, dirigida contra los intereses de la aviación civil de otro 
Estado, se notificará a las autoridades competentes de dicho Estado lo 
antes posible.
La autoridad responsable de este procedimiento de notificación es la 
DI.NAC.I.A, o en casos urgentes las propias autoridades aeroportuarias, 
por el medio más idóneo que asegure la eficacia de la comunicación.
4) Programas de instrucción en materia AVSEC.
El Estado a través de la DI.NAC.I.A. cooperará, cuando sea necesario, con 
otros Estados para la elaboración e intercambio de información relativa a 
los programas de instrucción en materia AVSEC.
5) Acuerdos bilaterales.
Uruguay incluye la cláusula de seguridad en sus acuerdos de transporte 
aéreo como recomienda el Anexo 17 de O.A.C.I.
La lista actualizada será un apéndice del presente programa.
E. Comunicación con la O.A.C.I.
Uruguay indicará a O.A.C.I. la Autoridad de seguridad competente 
designada para seguridad de la aviación, según el punto IV. A. del 
presente programa. En caso de que ésta cambie se notificaría a la O. A. 
C. I. lo antes posible.
Asimismo se proporcionarán los informes escritos sobre actos de 
interferencia ilícita contra la aviación civil, según lo indicado en el 
punto X.I. de este programa.

 V - PROTECCION DE AEROPUERTOS, AERONAVES, INSTALACIONES Y SERVICIOS DE   
                             NAVEGACION AEREA                             
                                                                          
A. Designación de zonas de seguridad restringidas.
La D.G.I.A. con las administraciones de cada aeropuerto u otros 
operadores tendrán la responsabilidad de identificar las zonas en que se 
lleve a cabo operaciones vitales para el funcionamiento seguro y continuo 
de la aviación civil y designar las mismas como zonas de seguridad 
restringidas.
La D.G.I.A. hará preparar y certificará los planos que definan la 
superficie y los límites de toda zona de seguridad restringida. Cuando 
hayan cambios, se prepararán los planos sustitutivos o modificados.
El acceso a las áreas designadas como zonas de seguridad restringida se 
controlará de acuerdo con las normas indicadas en el programa nacional 
AVSEC y los programas de seguridad correspondientes, donde estarán 
descriptas, en cumplimiento de:
a) Código de faltas y sanciones para los aeropuertos de la República 
Oriental del Uruguay (Decreto 363/994) de fecha 16 de agosto de 1994.
b) Reglamentos locales de acceso para personas y vehículos, que figurarán 
como apéndices en los programas respectivos.
Las zonas restringidas situadas fuera de los límites de los aeropuertos 
son las siguientes:
a) emplazamientos de radar.
b) emplazamiento de ayudas para la navegación, (ILS, VOR, NDB, etc.).
c) antenas de VHF tierra/aire, u otras.
d) otras instalaciones o perímetros.
B. Protección de las zonas de seguridad restringidas.
Las zonas de seguridad restringidas deberán protegerse por medio de una 
combinación de medidas físicas y de controles de personal, para impedir 
el acceso no autorizado a las mismas.
Deberán estar separadas de las zonas Públicas o no restringidas por medio 
de una barrera física apropiada, que se inspeccionará a intervalos 
irregulares.
El acceso autorizado a estas zonas, dentro o fuera de los aeropuertos, se 
controlará por medio de un Sistema de Permisos específicos.
La D.G.I.A, las Administraciones aeroportuarias o de las Zonas, serán 
responsables del control y administración del Sistema de Permisos para 
las mismas, así como de la producción y emisión de los mismos.
C. Control del acceso - Requisitos generales.
El acceso a las zonas de seguridad restringidas correspondientes, 
designadas de acuerdo con el programa nacional AVSEC se limitará a:
a) pasajeros de buena fe provistos de documento de viaje legítimos que 
han sido aceptados para viajes internacionales por un transportista 
aéreo; o
b) personal provisto de un permiso para zona de seguridad restringida 
aprobado.
Estos permisos serán otorgados de acuerdo con las normas legales y 
procedimientos establecidos en el programa de seguridad correspondiente.
Las autoridades responsables de controlar el acceso a las zonas de 
seguridad restringidas, se asegurarán que las barreras físicas que las 
limitan, se mantienen en buenas condiciones de funcionamiento. Asimismo 
indicarán en el programa los accesos autorizados de entrada a través de 
la barrera y se asegurarán de que éstos tienen la protección física 
adecuada, por lo menos de la misma calidad que la barrera misma.
D. Control del acceso - Personas.
Se permitirá a los pasajeros el acceso a las zonas de seguridad 
restringidas que estén designadas para su uso durante el procedimiento de 
embarque, siempre que estén provistos y presenten para su inspección:
a) documentos de viaje auténticos y válidos así como los visados 
necesarios. Dichos documentos pueden ser pasaportes o documentos de 
identidad emitidos por el País de ciudadanía, certificados de miembros de 
la tripulación, documentos de migración, etc.
b) una tarjeta de embarque auténtica otorgada por un transportista aéreo 
y que contenga el nombre del pasajero registrado.
El acceso del personal a las zonas de seguridad restringidas será de 
conformidad con el sistema de permisos descrito en el programa de 
seguridad correspondiente.
Las autoridades que otorguen permisos de ingreso a las zonas restringidas 
se asegurarán que:
a) Las solicitudes se presentan por escrito y firmadas por el empleador, 
en nombre del empleado, a una oficina competente;
b) las solicitudes presentadas se verifiquen previamente por un 
funcionario responsable para asegurarse de que existe razón suficiente 
para otorgar el permiso.
c) las personas son verificadas desde el punto de vista de seguridad por 
las dependencias policiales o de inteligencia para asegurarse de que no 
se otorga un permiso a personas indeseables;
d) las zonas de seguridad restringidas están subdivididas en sectores 
cuyo acceso se permite según las tareas desempeñadas;
e) cada permiso contenga como mínimo:
(1) una fotografía de frente sin lentes;
(2) número de documento de identidad nacional;
(3) fecha de expiración;
(4) nombre del titular;
(5) función que desempeña;
(6) para quién trabaja (explotador, concesionario, etc.)
(7) zonas de seguridad restringidas para las cuales es válido el 
permiso;
(8) un número de permiso.
f) se tenga el permiso a la vista en la ropa exterior, en todo momento 
cuando se entre o permanezca en la zona de seguridad restringida.
E. Control de acceso - Vehículos.
Las autoridades que otorgan permisos para una zona restringida, 
incluirían medidas para la producción, administración, emisión y control 
de permisos para el acceso autorizado de vehículos a las mismas.
El número de permisos de vehículos será el mínimo, evitando la 
proliferación de vehículos en la parte aeronáutica y particularmente en 
las plataformas y zonas de maniobra de las aeronaves.
Cada permiso para vehículos deberá estar a la vista permanentemente en 
una parte prominente y visible del vehículo y debería contener, como 
mínimo:
a) número de matrícula del vehículo;
b) nombre o razón social del explotador del vehículo;
c) período de validez;
d) zonas de seguridad restringidas para las cuales es valido el permiso; 
y
e) portones de acceso que puede utilizar el vehículo.
Para la autorización de acceso, se exigirá la acreditación que los 
conductores están calificados para conducir la correspondiente clase de 
vehículo y que han recibido instrucción sobre todos los requisitos de 
seguridad para conducir el mismo, en particular en la parte aeronáutica.
F. Aeronaves.
1) Responsabilidad.
Los explotadores de aeronaves serán responsables de la Seguridad de sus 
aeronaves.
2) Condiciones normales para las operaciones.
Cuando una aeronave no esté en servicio y permanezca sin vigilancia, 
deberán cerrarse todas las puertas exteriores y retirar el equipo de 
embarque (escalerillas, pasarela, etc.).
Como medidas adicionales podrán incluir la asignación de personal para 
controlar el acceso a dicha aeronave.
Los explotadores de aeronaves se asegurarán que cuando la aeronave entre 
en servicio, se haga un registro previo al vuelo a fin de descubrir si 
hay objetos sospechosos que puedan ocultar armas, explosivos u otros 
artefactos peligrosos, u otras anomalías.
3) Condiciones de intensificación de la amenaza.
La Autoridad de seguridad competente, establecerá conjuntamente con los 
Organismos nacionales de Información e Inteligencia un mecanismo eficaz 
para la evaluación constante del grado de amenaza a la aviación civil.
Los niveles de alerta se clasificarán de 1 a 4 en cuanto a la intensidad 
de las medidas de Seguridad a adoptar. Las medidas que involucran 
figurarán en un Apéndice con la clasificación apropiada.
Los mismos podrán ser declarados a nivel nacional o local y para una, 
varias o todas las categorías que se indican a continuación:
a) Terminales de pasajeros.
b) Accesos a la parte aeronáutica.
c) Servicios de seguridad.
d) Explotadores de aeronaves.
e) Pasajeros.
f) Equipaje de mano y facturado.
g) Carga.
h) Correo.
i) Servicios.
Con respecto a los vuelos que se consideren bajo mayor amenaza, los 
explotadores adoptarán medidas apropiadas para asegurarse de que los 
pasajeros que se desembarquen en tránsito no dejen objetos a bordo.
Cuando haya sospecha fundada de que una aeronave puede ser objeto de un 
acto de interferencia ilícita:
a) se notificará al explotador de la línea aérea; y
b) se llevará a cabo un registro de la aeronave.
Cuando haya sospecha fundada de que una aeronave puede ser atacada en 
tierra:
a) se notificará lo antes posible a las autoridades competentes del 
aeropuerto; y
b) se adoptarán medidas apropiadas para proteger la aeronave.
G. Instalaciones y servicios indispensables, para la navegación y de otro 
tipo.
La Autoridad de seguridad competente se asegurará que las Autoridades 
responsables de las instalaciones o servicios indispensables han 
establecido las medidas de seguridad apropiadas dentro de los programas 
respectivos y que existen los planes de contingencia para evitar, 
reemplazar o proveer servicios de alternativa para superar la pérdida de 
una instalación vital debido a un acto de sabotaje u otro tipo de 
interferencia.

 VI. CONTROLES DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS Y LOS OBJETOS QUE SUBEN A   
                                  BORDO.                                  
                                                                          
A. Inspección de los Pasajeros y equipaje de mano.
1) Generalidades.
El objetivo de inspeccionar a los pasajeros y el equipaje de mano es 
impedir que se introduzcan en una aeronave armas, explosivos o cualquier 
otro artefacto peligroso que pueda utilizarse para cometer un acto de 
interferencia ilícita.
Todos los pasajeros y su equipaje de mano deben ser inspeccionados antes 
de permitirles que tengan acceso a una aeronave o zona estéril.
2) Zonas estériles.
Se consideran estériles las zonas donde entren los pasajeros después de 
haber sido inspeccionados y antes de pasar a bordo de una aeronave.
La integridad de las mismas se mantendrá mediante el uso de cerrojos u 
otros controles, en todos los puntos posibles de acceso. La autoridad de 
seguridad aeroportuaria efectuará una inspección completa antes de 
habilitarlas.
3) Autoridad.
La autoridad para la inspección de los pasajeros y su equipaje de mano 
será el Personal de seguridad aeroportuaria.
Todos los pasajeros y su equipaje de mano que partan en vuelos 
internacionales serán inspeccionados utilizando equipos de detección de 
metales y de rayos X. El programa de seguridad del aeropuerto contendrá 
la información precisa sobre el uso correcto de dicho equipo.
4) Registro manual.
El registro manual de los pasajeros y de su equipaje de mano se llevará a 
cabo cuando no haya equipos de seguridad disponibles o no esté en buenas 
condiciones de funcionamiento.
También se efectuará el registro manual para identificar los objetos que 
lleven los pasajeros consigo y que hagan funcionar la alarma del equipo 
de seguridad y para identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa 
detectado durante la inspección por los rayos X del equipaje de mano.
La información específica sobre los procedimientos apropiados y las 
responsabilidades respecto del registro manual de los pasajeros y su 
equipaje de mano deberá figurar en el programa de seguridad del 
aeropuerto.
5) Registros al azar.
Además de los casos indicados precedentemente, el personal de inspección 
llevará a cabo un porcentaje determinado de registros manuales al azar de 
los pasajeros y su equipaje de mano, a fin de tener una medida disuasiva 
adicional.
El porcentaje deberá ser de un mínimo del 5% de todos los pasajeros y de 
los bultos del equipaje de mano. Este porcentaje mínimo se elevará en 
respuesta a una intensificación de la amenaza, según se establece en los 
planes de contingencia nacional y de aeropuerto.
6) Objetos retenidos.
El personal de inspección retendrá todos los objetos que constituyan una 
causa razonable de inquietud. En casos en que se detecten armas de fuego, 
explosivos u otras armas ofensivas, se notificará inmediatamente a las 
autoridades competentes y se entregarán a ésta dichos objetos. Podrá 
exigirse que el pasajero en cuestión se someta a averiguaciones por parte 
de la policía.
Ciertos objetos retenidos podrán transportarse al lugar de destino del 
pasajero en la bodega de la aeronave y devolvérselos al pasajero en su 
destino final. Los procedimientos para estas circunstancias deberán estar 
indicados en el programa de seguridad escrito del explotador.
7) Negativa a someterse a una inspección.
Se negará el embarque a toda persona que no quiera someterse a un 
registro personal de acuerdo con el presente programa o se niegue a 
someter a un registro o inspección su equipaje facturado o de mano.
8) Separación de los Pasajeros inspeccionados sin inspeccionar.
La Autoridad aeroportuaria deberá asegurarse de que no se mezclen o 
entren en contacto los pasajeros sometidos al control de seguridad y 
otras personas no sometidas al mismo en el aeropuerto, una vez que hayan 
pasado el puesto de control de seguridad.
En el caso de que se mezclen los pasajeros inspeccionados con los no 
inspeccionados, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Se desalojarán las personas de la zona estéril y la autoridad de 
seguridad aeroportuaria llevará a cabo un registro completo.
b) Los pasajeros y su equipaje de mano que salen deberán ser sometidos a 
una segunda inspección antes que se les permita subir a bordo de la 
aeronave.
c) En caso que algún pasajero que sale haya tenido acceso a una aeronave 
después de que se hayan mezclado accidentalmente los pasajeros, también 
se llevará a cabo un registro completo de la aeronave por la compañía.
9) Falla en los controles de seguridad.
Si se descubre después que partió una aeronave una falla en la aplicación 
de los controles de seguridad del vuelo, deberá notificarse a las 
autoridades competentes de llegada el tipo de falla.
B. Pasajeros en tránsito v que transfieren a otro vuelo.
Los explotadores aéreos que transporten pasajeros internacionales 
incluirán en sus programas de seguridad medidas adecuadas para controlar 
los pasajeros y su equipaje de mano en tránsito y en transferencia entre 
líneas aéreas, a fin de impedir que se introduzcan a bordo de una 
aeronave objetos no autorizados.
Con las medidas, se asegurarán que los pasajeros en tránsito y en 
transferencia, no tienen acceso a su equipaje facturado, ni contacto con 
otras personas que no han sido inspeccionadas. Cuando no se haya 
efectuado ningún control total, o no pueda hacerse, los pasajeros serán 
inspeccionados nuevamente antes de subir a bordo.
Las administraciones de aeropuertos designarán y mantendrán instalaciones 
y servicios de aeropuerto, para facilitar el control de seguridad de los 
pasajeros en tránsito y en transferencia.
C. Tripulación de línea aérea. Personal de aeropuerto y personas que no 
son pasajeros.
Las tripulaciones de línea aérea, el personal de aeropuerto y otras 
personas que no sean pasajeros y que deban entrar a una zona estéril, lo 
harán por el puesto de control de seguridad y serán inspeccionados de la 
misma manera que los pasajeros. Todos los objetos que lleven estas 
personas serán inspeccionados y examinados de la misma manera que el 
equipaje de mano de los pasajeros.
D. Procedimientos de inspección especiales.
Las personas que de conformidad con los convenios internacionales 
vigentes en el País, tengan la calidad de agente diplomático o consular 
realizarán la inspección de rutina previa al embarque, incluido el 
equipaje de mano, sin vulnerar por ello sus privilegios e inmunidades.
Similar situación corresponde a parlamentarios, Ministros, y otras 
personas con cargos políticos, no contemplados en las excepciones de este 
programa.
Las valijas diplomáticas (sacos consulares) que lleven signos externos 
visibles de un Estado, no serán inspeccionados ni registrados, siempre 
que estén precintados y la persona que tenga la valija diplomática 
presente una identificación y una autorización apropiadas (pasaporte 
diplomático u oficial, carta de autorización) para llevar la valija.
Los demás bultos de mano no estarán exentos de la inspección y serán 
tramitados de la forma ordinaria aplicable a otros pasajeros.
1) Excepciones a la inspección.
Son las siguientes:
a) Presidente de la República Oriental de Uruguay.
b) Jefes de Estado extranjeros.
c) Miembros de gobiernos extranjeros en visita oficial.
d) Presidentes de Organismos Internacionales, por ejemplo Secretario 
General de las Naciones Unidas, etc.
En caso que por razones de índole nacional, se determinen otras 
excepciones concretas en el procedimiento de inspección aeroportuario, la 
lista correspondiente deberá ser notificada con anticipación al 
explotador si corresponde y a la administración del aeropuerto, para que 
disponga las medidas de seguridad adecuadas.
2) Material clasificado confidencial.
El material clasificado confidencial por los organismos de gobierno 
competentes, será inspeccionado solamente en la medida necesaria para 
asegurarse de que no contiene armas u objetos peligrosos. Sin embargo, si 
hay dudas respecto a la seguridad, dicho material podrá no ser 
transportado por los explotadores de líneas aéreas.
3) Inspecciones en privado.
Normalmente, no se proporcionará inspección en privado. Sin embargo, los 
pasajeros que requieran una tramitación especial, inclusive los que 
llevan objetos de gran valor, tengan marcapasos y los físicamente 
incapacitados, pueden ser inspeccionados en una zona fuera de vista de 
otros pasajeros. En tal caso, se inspeccionará el pasajero y su equipaje 
de mano:
a) mediante inspección directa de rayos X de todo el equipaje de mano;
b) utilizando un detector de metales manual, o en el caso de un pasajero 
con un marcapasos o físicamente incapacitado que no pueda ser sometido a 
procedimientos ordinarios de detección de metales, mediante cacheo;
c) por una persona que ha recibido instrucción apropiada para desempeñar 
esta función; y
d) inmediatamente después de la inspección, el pasajero será escoltado a 
la zona estéril.
E. Transporte autorizado de armas de fuego.
La tenencia de armas de fuego en la cabina de una aeronave, por parte de 
agentes del orden público, solo se permitirá en casos excepcionales, no 
solucionables con la presencia a bordo de un número suficiente de agentes 
sin armamento, o a través de otras medidas.
Aún así las armas deberán estar desprovistas del cargador o la munición 
correspondiente durante todo el vuelo, de acuerdo a la recomendación del 
Anexo correspondiente de la O.A.C.I.
Las coordinaciones previas por parte de la Autoridad involucrada deben 
incluir a las Autoridades de seguridad aeroportuaria y al explotador de 
la línea aérea.
Los explotadores de líneas aéreas que transporten personas autorizadas a 
tener consigo armas de fuego se asegurarán de que:
a) se presenta la documentación apropiada autorizando por escrito la 
tenencia de armas;
b) antes del embarque, las personas armadas recibieron información 
completa respecto a todas las normas y reglamentos pertinentes a la 
tenencia de armas;
c) no se sirvan bebidas alcohólicas a las personas que viajan armadas;
d) el Piloto al mando y todos los miembros de la tripulación están 
notificados respecto al número de personas armadas a bordo y la ubicación 
de sus asientos.
1) Transporte autorizado de armas de fuego en lugares inaccesibles.
Los explotadores de líneas aéreas, podrán transportar armas en lugares 
fuera de cabina de pasajeros en las siguientes condiciones:
a) el explotador o representante confirma que el arma está en el equipaje 
facturado del pasajero y que la misma está descargada;
b) el arma está guardada en cualquier otro sitio inaccesible a todas las 
personas mientras la aeronave está en vuelo.
F. Personas bajo custodia y bajo control administrativo.
Requisitos de notificación.
La autoridad competente notificará en el momento apropiado al explotador 
de la línea aérea correspondiente y al piloto al mando cuando haya 
pasajeros obligados a viajar debido a que han sido sometidos a 
procedimientos judiciales o administrativos.
Entre estos pasajeros se incluyen las personas bajo custodia de personal 
de mantenimiento del orden público, personas mentalmente trastornadas 
custodiadas y personas deportadas o inadmisibles.
Cuando una persona esté obligada a viajar por haber sido considerada 
inadmisible o haber sido objeto de una orden de deportación, la autoridad 
competente informará a las autoridades de los Estados de tránsito y 
destino la razón por la que se transporta a dicha persona y una 
evaluación de cualquier riesgo que la misma plantee.
1) Medidas Procedimientos de seguridad.
Los explotadores de líneas aéreas incluirán en sus programas de 
seguridad, y aplicarán, las medidas y los procedimientos de seguridad 
apropiados para garantizar la seguridad a bordo de sus aeronaves cuando 
haya pasajeros que estén obligados a viajar por haber sido sometidos a 
procedimientos judiciales o administrativos.
G. Equipaje facturado.
1) Aceptación y Protección.
Los explotadores de líneas aéreas que presten servicios internacionales 
se asegurarán que el equipaje facturado solamente se acepta de pasajeros 
provistos de su pasaje, expedido por un agente responsable o un 
representante autorizado del explotador.
El equipaje de los pasajeros una vez aceptado, será vigilado y protegido 
del acceso no autorizado hasta el momento de ser devuelto a los mismos en 
su destino.
El acceso a las zonas de reunión de equipaje y los puntos de transbordo 
del equipaje, estará restringido al personal autorizado solamente. Los 
empleados si constatan la presencia de personas no identificadas o no 
autorizadas informarán de inmediato a sus superiores y la autoridad de 
seguridad aeroportuaria apropiada.
El personal que transporta los bultos a y desde las aeronaves estará 
alerta para impedir que se pongan bultos, paquetes, u otros objetos en 
las cintas transportadores, carros o vehículos y preverá que el equipaje 
cargado en los carros no quede sin vigilancia.
2) Cotejo de los Pasajeros con el equipaje.
a) Los explotadores no transportarán el equipaje facturado de los 
pasajeros que no aborden efectivamente la aeronave;
b) Se aplicarán medidas para asegurarse de que en caso de que haya 
pasajeros que se desembarquen en una escala anterior a su destino final, 
su equipaje facturado se descargue de la aeronave.
c) El equipaje facturado de un pasajero al que se le niega el embarque 
por razones de seguridad o por su negativa a someterse al procedimiento 
de inspección será descargado de la aeronave.
Todo el equipaje facturado será sometido a inspección antes de cargarlo a 
bordo de la aeronave. El procedimiento para la inspección del mismo, 
figurará en el programa de seguridad del aeropuerto.
El equipaje facturado de los pasajeros en transferencia, será 
inspeccionado de la misma manera que el equipaje facturado de los 
pasajeros de origen. Los explotadores de líneas aéreas se asegurarán de 
que el equipaje de transferencia no sea cargado, hasta que se confirme 
que el pasajero se encuentre a bordo.
3) Almacenamiento del equipaje extraviado.
En los aeropuertos internacionales deberán existir zonas o recintos de 
almacenamiento seguras en las que se conservará el equipaje extraviado 
hasta que se expida, reclame o se disponga del mismo, de acuerdo con los 
procedimientos de seguridad del aeropuerto.
H. Carga, paquetes de mensajerías encomiendas exprés y correo.
Toda la carga, los paquetes de mensajerías, las encomiendas exprés y el 
correo que deban ser transportados en vuelos internacionales de 
pasajeros, se someterán a controles de seguridad apropiados por parte de 
los explotadores aéreos.
La Autoridad de seguridad competente establecerá los controles de 
seguridad concretos que deben aplicarse a la carga aérea, correo, 
paquetes de mensajería, y encomiendas exprés, tanto con un nivel de 
alerta normal como el que sea apropiado por intensificación de la 
amenaza.
La carga, los paquetes de mensajería, las encomiendas exprés y el correo 
que se transporten en vuelos internacionales de pasajeros, se manipularán 
y trasladarán dentro del aeropuerto, con las medidas de seguridad 
suficientes para impedir la introducción de armas, explosivos u otros 
artefactos peligrosos en los mismos.
I. Aprovisionamiento y suministros.
Los explotadores de líneas aéreas incluirán en sus programas de 
seguridad, procedimientos y controles apropiados para impedir la 
introducción de armas, explosivos y otros artefactos peligrosos en las 
provisiones y los suministros que deban transportarse a bordo.
Las compañías de servicios de aprovisionamiento a bordo, establecidas en 
el aeropuerto y las que están fuera del mismo, tendrán un programa de 
seguridad. Deberán aplicar medidas y procedimientos apropiados para 
impedir el acceso no autorizado a sus instalaciones, así como impedir la 
introducción de armas, explosivos u otros objetos peligrosos en las 
provisiones y suministros de a bordo.
Las que están establecidas fuera de aeropuerto, se asegurarán que durante 
el trayecto desde un lugar seguro de sus instalaciones, hasta la carga a 
bordo de los suministros los mismos están protegidos de acceso no 
autorizado.

                        VII. EQUIPOS DE SEGURIDAD.                        
                                                                          
A. Adquisición.
Los mismos, ya sea para la inspección por rayos x, detectores de metales 
de pórtico o manuales y otros equipos para seguridad deberán estar dentro 
de los estándares aceptados internacionalmente, en lo referido a 
radiaciones emitidas, vida útil, índice medio de fallas, etc.
La Oficina AVSEC, proporcionará mayor orientación al respecto.
B. Calibración.
Los equipos deberán estar debidamente calibrados en sus niveles de 
alarma, proporcional al nivel de alerta que corresponda con el grado de 
amenaza existente.
C. Utilización y mantenimiento.
Todo equipo de seguridad se usará de acuerdo con las recomendaciones del 
fabricante y los procedimientos del programa de seguridad del aeropuerto, 
del explotador, o arrendatario.
Los adquirentes deberán incluir en los contratos de compra un calendario 
de mantenimiento preventivo, con técnicos calificados, a fin de reducir 
al mínimo la paralización de los equipos.

                             VIII. PERSONAL.                              
                                                                          
A. Criterios de selección.
El personal de los servicios de seguridad aeroportuaria, podrá ser de 
ambos sexos y en todos los casos deberá cumplir con los criterios mínimos 
que se indican:
a. Pasar un examen sicofísico en el que conste su excelente estado de 
salud, con niveles mínimos para agudeza visual, capacidad auditiva, 
correcta percepción de los colores, detalles, etc., según las tareas a 
desempeñar.
b. poseer buenas relaciones humanas.
c. tener conocimientos básicos de inglés.
d. educación secundaria con ciclo básico completo aprobado.
e. buenos antecedentes laborales, penales, etc., los que serán evaluados 
antes del ingreso.
f. edad al ingreso entre 18 y 30 años.
g. otros, según la función, de acuerdo a las recomendaciones del Manual 
de Seguridad de la O.A.C.I. vigente (Doc. 8973).
Los puestos de trabajo se cubrirán con asignaciones de recursos humanos 
que el Ministerio de Defensa Nacional afectará de acuerdo a las 
necesidades de funcionamiento del Plan Nacional de Seguridad, acudiendo 
al personal de otras Unidades Ejecutoras, si ello fuera necesario.

                              B. INSTRUCCION                              
                                                                          
Cada organización con responsabilidades específicas dentro del programa 
nacional AVSEC elaborará y aplicará programas de selección e instrucción 
para su personal, a fin de garantizar la correcta concordancia con el 
mismo.
Antes de su implantación, los someterá por escrito para la aprobación de 
la Autoridad de seguridad competente.
Cada programa de instrucción contendrá como mínimo:
a) objetivos y criterios relativos a la instrucción;
b) responsabilidades asignadas relativas a la instrucción;
c) información relativa a la selección y presentación de los candidatos y 
pruebas a las que se someterán;
d) plan de estudios;
e) temarios de las asignaturas, por unidades y detallados;
f) instrucciones sobre la utilización y cuidado de las ayudas para la 
instrucción y los textos de consulta;
g) procedimientos para evaluar los sistemas de instrucción.
Todo organismo encargado de la elaboración y aplicación de los programas 
de instrucción se asegurará de que se dispone de un número suficiente de 
instructores calificados para impartir los cursos.
Además de los programas de instrucción de cada organismo, la Autoridad de 
seguridad competente propiciará programas de instrucción amplios para 
crear conciencia de seguridad, destinados a todas las personas 
relacionadas a la aviación civil, que no hayan tomado parte de cursos 
específicos de seguridad en la materia.
Todos los organismos o institutos que impartan cursos de instrucción en 
seguridad de la aviación conservarán los registros del personal, 
inclusive de los resultados de los cursos.
La Autoridad de seguridad competente es responsable de coordinar el 
intercambio de información con la O.A.C.I. y otros Estados contratantes, 
cuando sea necesario, para la elaboración de programas de instrucción en 
seguridad de la aviación.
Este literal se financiará con cargo al P.I.P. 933 "Seguridad 
Operacional", fondos de libre disponibilidad, existiendo previsión 
respecto al monto de la erogación.

  IX. PROCEDIMIENTOS PARA HACER FRENTE A ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA.  
                                                                          
A. Responsabilidades.
Los explotadores y operadores en general deberán poner a disposición del 
personal que designe la Autoridad de seguridad competente, la aeronave, 
dependencia o instalación, la carga, el correo y suministros, así como 
personal especializado y medios de su dependencia, cuando se vean 
involucrados en una amenaza o situación de interferencia ilícita.
El correo será inspeccionado en acuerdo con las Empresas u Organismos 
correspondientes. Dicha revisión no podrá importar violación de la 
correspondencia.
La carga será inspeccionada o registrada de acuerdo con los operadores y 
en la forma establecida en los respectivos planes.
El registro de las aeronaves o instalaciones será efectuada por personal 
del explotador u Operador, conjuntamente con personal de seguridad.
B. Medidas iniciales.
Todos los organismos que reciban información de que se está por cometer, 
se está cometiendo o se ha cometido un acto de interferencia ilícita, 
adoptarán las medidas que se indican en el plan de contingencia local, 
incluido la comunicación al responsable de coordinar el mismo.
Cada organización que reciba esa notificación deberá recopilar y 
registrar tanta información sobre el mensaje como sea posible, a fin de 
permitir que se haga una evaluación precisa del incidente en curso.
Las medidas específicas se adoptarán por la autoridad al mando, luego de 
una evaluación clara de la información y de las pruebas disponibles. La 
evaluación corresponde al E.C.I. local con las partes interesadas.
Al llevar a cabo la evaluación se utilizará la identificación positiva 
del objetivo, para clasificar la amenaza como "concreta", "imprecisa" o 
"broma".
En el contexto de notificaciones de incidentes, la identificación 
positiva, exige que la misma tenga referencias específicas al objetivo en 
cuestión (en el caso de una aeronave, mencionando el número de vuelo, la 
hora de salida o el lugar en que se encuentra en el momento de 
notificación, etc.) e incluya otros datos concretos que agreguen 
credibilidad positiva a la notificación.
El criterio para determinar la identificación positiva del objetivo será 
"confidencial", cuyos detalles conocerá el E.C.I. local.
Una vez definida la evaluación, se difundirá a todos los interesados y 
las medidas concretas se adoptarán de conformidad con el plan de 
contingencia que corresponda.
D. MANDO.
La responsabilidad del mando ejecutivo a nivel nacional de respuesta a un 
acto de interferencia ilícita (Alerta 3) corresponde al Poder Ejecutivo a 
través del Comité Nacional de Emergencia; sin perjuicio de sus actuales 
atribuciones conferidas legalmente. En el lugar del incidente las medidas 
iniciales al Equipo de Control de Incidentes (E.C.I.) , Local hasta su 
traslado al Comité Nacional de Emergencia del que será su asesor, y 
mantendrá enlace directo y seguro.
El mando de las operaciones de respuesta a un acto de interferencia 
ilícita es responsabilidad de la Fuerza Aérea.
Con relación a un acto de interferencia ilícita respecto a una aeronave, 
el mando de las operaciones de respuesta estará a cargo de:
a) la DI.NAC.I.A., a través de los Servicios de tránsito aéreo mientras 
la aeronave estará en el aire, hasta que ésta se detiene en la posición 
aislada luego del aterrizaje, o desde el momento en que la aeronave 
comienza el rodaje para decolar, hasta que la misma abandona el espacio 
aéreo de Uruguay.
b) al Equipo de Control de Incidentes (E.C.I.) , desde el momento en que 
la aeronave se detiene en la posición aislada después de aterrizar, hasta 
que concluye el incidente o hasta que la aeronave comienza el rodaje 
antes de despegar.
D. CONTROL.
Cuando se reciba la notificación de que un acto de interferencia ilícita 
estará afectando un aeropuerto o una aeronave en vuelo, la autoridad 
aeroportuaria activará el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (C.O.E.), 
donde se instalará el EQUIPO DE CONTROL DE INCIDENTES (E.C.I.) 
correspondiente, el que a su vez alertará al Sistema Nacional de las 
Emergencias, si el suceso lo justifica, a fin de adoptar las medidas de 
Contingencia a nivel Nacional.
La autoridad aeroportuaria será responsable de activar las medidas de 
acuerdo con el Plan de Contingencia del aeropuerto y poner en 
funcionamiento las instalaciones y equipos del Centro de Operaciones de 
Emergencia (C.O.E.).
Será responsabilidad de la autoridad aeroportuaria que las instalaciones, 
equipos y comunicaciones del C.O.E. estén en buenas condiciones de uso y 
de funcionamiento.
E. Provisión de Servicios de Navegación Area.
En caso de que una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita, 
entre en el espacio aéreo Uruguayo para aterrizar en un aeródromo, el 
Centro de Control de Tránsito Aéreo debe prestar toda la asistencia 
necesaria para proteger el vuelo, teniendo presente la posibilidad de un 
descenso de emergencia, y adoptar las medidas apropiadas para acelerar la 
realización de todas las fases del vuelo, inclusive la autorización para 
aterrizar.
Al aterrizar, la aeronave debe ser dirigida al puesto aislado de 
estacionamiento y procederse de acuerdo con Plan de Contingencia 
respectivo.
Se adoptarán todas las medidas posibles para asegurarse de que la 
aeronave permanezca en tierra, a menos que su partida sea necesaria 
debido a la necesidad primordial de proteger vidas humanas.
En caso de que una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita 
cruce el espacio aéreo del País, el Centro de Control de Tránsito Aéreo 
prestará la asistencia necesaria para proteger el vuelo mientras 
permanezca en el espacio aéreo. El Centro de Control deberá trasmitir la 
información necesaria a los servicios de tránsito aéreo de los Estados 
involucrados, inclusive los del aeropuerto de destino conocido o 
supuesto, a fin que puedan adoptarse medidas de protección oportunas y 
apropiadas en ruta y en el destino conocido, probable o posible de la 
aeronave.
F. Apoyo de Especialistas.
La Autoridad de seguridad competente coordinará con el Comité Nacional de 
Emergencia la presencia de especialistas tales como: negociadores de 
rehenes, dependencias para desactivación de explosivos, intérpretes, 
equipos de intervención armada, etc., para los planes de contingencia 
respectivos. El transporte de especialistas tendrá prioridad por el medio 
mas rápido y directo posible al lugar del incidente.
G. Organos de información pública.
Durante un acto de interferencia ilícita (Alerta 3), la información para 
los medios de la Prensa, solo será proporcionada a través del portavoz 
designado por el Sistema Nacional de Emergencia.
H. Notificación.
1) A LOS ESTADOS.
En caso de que ocurra un acto de interferencia ilícita, Uruguay a través 
del Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá toda la información 
pertinente:
a) al Estado de matrícula de la aeronave afectada;
b) al Estado del explotador;
c) a los Estados cuyos ciudadanos resultaron muertos, lesionados o 
detenidos como consecuencia del suceso; y
d) a cada Estado del que se sabe que hay ciudadanos a bordo de la 
aeronave.
2) A LA O.A.C.I.
Cuando ocurra un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil, 
Uruguay a través de la DI.NAC.I.A., preparará y enviará a la Organización 
de Aviación Civil Internacional los informes siguientes:
a) Informe preliminar sobre un acto de interferencia ilícita, que se 
enviará a la O.A.C.I. dentro de los 30 días del suceso.
b) Informe final sobre un acto de interferencia ilícita, que se enviará a 
la O.A.C.I. dentro de los 60 días del suceso.

                      X. EVALUACION DE LA EFICACIA.                       
                                                                          
1) EVALUACIONES.
La Autoridad de seguridad competente conducirá una apreciación anual de 
la eficacia general del sistema nacional y de sus partes.
2) INSPECCIONES.
La Oficina AVSEC, como Dependencia Encargada y a través de Inspectores, 
conducirá un programa anual de inspecciones, elevando los informes 
correspondientes a la Autoridad de seguridad competente.
3) PRUEBAS.
La Autoridad de seguridad competente determinará anualmente los elementos 
del sistema a probar y los procedimientos y normas a aplicar. Las 
personas que lleven adelante las pruebas, estarán munidas de la 
autorización escrita pertinente y deberán presentarla en caso de tener 
que identificarse de serle requerida por el personal de seguridad en 
servicio.
4) EJERCICIOS.
La Autoridad de seguridad competente determinará que periódicamente se 
lleven ejercicios para chequear la eficacia de los planes de contingencia 
para hacer frente a actos de interferencia ilícita.

            XI. AJUSTE DEL PROGRAMA Y PLANES DE CONTINGENCIA.             
                                                                          
A. Generalidades.
La recopilación y evaluación rápida y continua de la información relativa 
a la amenaza y la transmisión de dicha información confidencial, a las 
autoridades competentes, es esencial para mantener un programa AVSEC 
eficaz.
Según el nivel de amenaza que exista en el país, y de acuerdo con la 
situación internacional, se ajustarán los elementos del programa nacional 
AVSEC.
B. Responsabilidades.
1) Verificación de la información sobre la amenaza.
Los Servicios Nacionales de Información serán responsables de verificar 
la información sobre las amenazas relativas a la aviación civil 
incluyendo, aunque la enumeración no sea exhaustiva, información sobre 
grupos terroristas nacionales e internacionales, grupos violentos con 
motivaciones políticas y elementos criminales.
2) Evaluación de la información sobre la amenaza.
La Autoridad de seguridad competente con el Comité nacional AVSEC serán 
responsables de la evaluación de la información sobre la amenaza en 
términos de posibles ataques contra los intereses de la aviación civil.
3) Difusión de la información sobre la amenaza.
Los Servicios de Información Nacional difundirán oportunamente a la 
Autoridad de seguridad competente los informes sobre la amenaza por el 
procedimiento que se establezca.
4) Responsable de la información sobre la amenaza/ajuste del programa. 
En respuesta a informaciones concretas sobre posibles amenazas a la 
aviación civil, quienes la evalúan considerarán la vulnerabilidad de 
diferentes objetivos y se asegurarán que los aeropuertos, explotadores y 
otras autoridades involucradas adoptan medidas apropiadas para 
contrarrestar la amenaza.
A un aumento general en el nivel de la amenaza dirigida contra la 
aviación civil, se responderá con un incremento en el nivel de alerta, lo 
que implica establecer refuerzos generales de las medidas de seguridad en 
todo el sistema, según los planes de contingencia nacional y específicos 
en el área local.
A las amenazas dirigidas contra objetivos concretos, (aeronaves, líneas 
aéreas, instalaciones de aeropuerto, etc.) se hará frente con medidas 
concretas, especificadas en los planes de contingencia correspondientes.
C. Evaluación de incidentes.
Luego de cada incidente la Autoridad de seguridad competente llevará 
adelante una evaluación para determinar la eficacia de las medidas 
empleadas, o propiciar los ajustes necesarios.
Estos ajustes se harán en coordinación con el Comité Nacional AVSEC y los 
Comités AVSEC de aeropuertos.

                             XII. APENDICES.                              
                                                                          
Este Programa contiene las Políticas nacionales sobre Seguridad de la 
Aviación.
Los detalles concretos y los procedimientos de como se llevarán a la 
práctica esas políticas, deberán establecerse en documentos específicos 
con diferente grado de clasificación, en cuanto a la difusión de su 
contenido.
Estos documentos de apoyo, incluido uno con la Normativa Nacional 
actualizada, son parte del Programa Nacional y en la medida que se 
aprueben, serán incorporados como Apéndices al mismo.
Referencias al artículo
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