VISTO: que por el Decreto N° 463/009 del Poder Ejecutivo de fecha 5 de
octubre de 2009, se dispuso "Mantener la suspensión de la vigencia del
Decreto N° 454/006 hasta el 30 de junio de 2010, en lo que tiene relación
al otorgamiento de contratos para la prospección y exploración -
explotación en la Plataforma Continental Uruguaya";
RESULTANDO: I) que se dispuso dicha suspensión, al haberse considerado que
"el interés demostrado por las empresas petroleras en el "Proceso de
Ronda", hace necesario analizar la conveniencia de seguir en el futuro
bajo esta modalidad para la concreción de contratos petroleros";
II) que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland,
plantea su posición de mantener estos "Procesos Ronda" y en consecuencia
considera pertinente la derogación del Decreto N° 454/006;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de
Industria, Energía y Minería propone, que se extienda hasta el 31 de
diciembre de 2012 la suspensión de la vigencia del Decreto N° 454/006, en
lo que tiene relación al otorgamiento de contratos para la prospección y
exploración explotación en la Plataforma Continental Uruguaya;
II) que dicha Unidad Ejecutora entiende, que no sería conveniente derogar
el referido decreto, sin contar con un régimen alternativo que permita su
regulación definitiva;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa, que nada obsta a acceder a lo propuesto por la Dirección
Nacional de Energía;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo
dispuesto por los Decretos - Leyes N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y N°
15.242 de 8 de enero de 1982;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Mantener la suspensión de la vigencia del Decreto N° 454/006 hasta el 31
de diciembre de 2012, en lo que tiene relación al otorgamiento de
contratos para la prospección y exploración - explotación en la Plataforma
Continental Uruguaya.