Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 7) del
artículo 1° de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en su redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011,
adicionalmente al saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de
2006 de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas,
hortalizas y flores en el período comprendido entre el 1° de junio de 2002
al 30 de junio de 2005, se destinará:
a) Hasta el 30% (treinta por ciento) de la recaudación del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.
b) Los saldos disponibles no comprometidos de la recaudación del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período de
vigencia de la ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, a la entrada en
vigencia de la referida ley.
c) Las partidas presupuestales que se asignen.
d) Herencias, legados y donaciones que reciba.
e) Los reembolsos de los apoyos retornables recibidos por parte de los
productores que hicieron uso del Fondo.