Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar
hasta U$S 800.000 (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de
América) para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 1)
del artículo 1° de la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en su
redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.827, de 21 de octubre de
2011, para amortizar o cancelar los eventuales montos de aquellos
productores que habiéndose presentado en tiempo y forma a recibir los
beneficios de la ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, acuerden con el
Banco de la República Oriental del Uruguay o fideicomisos del Banco una
fórmula de pago. Los montos a asignar no podrán ser superiores a los
establecidos oportunamente en la resolución ministerial N° 307/005, de 28
de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el artículo 5° del decreto N° 453/004, de 23 de
diciembre de 2004.