REGLAMENTACION DEL ART. 96 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTRATOS LABORALES PARA DESEMPEÑO DE TAREAS VINCULADAS A LA DIRECCION DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 96.
Artículo 7
El salario, categoría y régimen horario serán fijados por el Jerarca de
la Unidad Ejecutora, conforme a lo establecido en el Consejo de Salario
correspondiente a la rama de actividad desarrollada por el contratado.