VISTO: La reglamentación de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico.
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar las disposiciones legales que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos.
ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12° literal B) de la Ley N° 19.253, del 28 de agosto de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Son alojamientos turísticos los establecimientos en que se presta por persona física o jurídica en forma habitual, servicio de hospedaje a turistas.