Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando se fijen las tarifas por la
realización de distintos análisis y venta de publicaciones.
Resultando: I) Por decreto de fecha 22 de mayo de 1985, se fijaron las
tarifas por la realización de los distintos análisis que realiza la citada
Dirección;
II) En la presente gestión, la Dirección de Suelos solicita la
revisión de las tarifas fijadas por el decreto anteriormente citado en
razón del encarecimiento experimentado en los distintos reactivos
químicos, material de laboratorio e imprenta;
III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la que se expidió sin
formular observaciones;
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Suelos.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones);
El Presidente de la República
DECRETA: