APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1990




Promulgación: 22/05/1991
Publicación: 12/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central
del Uruguay correspondiente al ejercicio 1990.

     Resultando: I) Que por decreto 63/991 de 30 de enero de 1991, se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1990, a precios del período enero
1990-mayo 1990;

     II) Que el Banco Central del Uruguay solicita una adecuación de su
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
correspondiente al ejercicio 1990 a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a previos promedio
del período enero-diciembre 1990;

     III) Que el Directorio del Banco Central del Uruguay otorgó a sus
funcionarios aumentos salariales del 15 % al 1° de junio y del 25.2 % al
1° de setiembre de 1990;

     IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2°
y 6° del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio para el período
enero-diciembre de 1990.

     Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio del Banco Central del Uruguay, así como las restantes medidas
reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la
política económica proporcionada por el Poder Ejecutivo;

     II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas;

     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.

     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la
Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco Central del Uruguay correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo
con el siguiente detalle:

I   INGRESOS ............................................. 182.943:689.000
1.   Intereses y comisiones .............. 164.879:489.000
2.   Utilidades de cambio ................  14.613:500.000
3.   Otros ingresos ......................   3.450:700.000
                                           ---------------
II  PRESUPUESTO OPERATIVO ................................  27.809:045.173

Rubro        Denominación                       N$                N$

0      Retrib. Serv. Person. ..............................  6.968:181.955
011311 Sueld. Básic. Carg. Presup. Directores. 4.595:290.394
       Directores.............................    69:929.175
011315 Diferencia p/subrogación ..............    44:344.422
011316 Prima por Antigüed. Presup. ...........   396:470.664
019311 Sueldo anual Complement. ..............   425:502.888
021321 Sueldos básicos Pers. Cont. ...........   298:276.265
021326 Prima por Antigüed. Cont. .............     8:183.412
029321 Sueldo anual Complement. ..............    25:538.306
061301 Horas extras ..........................   244:779.553
061304 Func. Distin. al cargo ................    26:182.009
061310 Prima por Especialización .............   424:236.500
061312 Adelanto a cuenta .....................     2:024.400
062311 Gastos Represent. Direc. ..............     5:619.417
069361 Sueldo anual Comp. civil ..............   165:343.326
077    Quebranto de caja .....................   155:429.460
079    Subsidio ex. Direct. (ley 15.900) .....    54:663.320
091    Retrib. civiles .......................    26:368.443
1      Cargas legales s/Servs. personales .................. 2.418:226.602
                                              --------------
111    Aport. Patron. Jubilatorio ............ 2.231:991.827
123    Aport. Patron. al F.N.V. ..............    81:479.779
131    Impuesto ley 15.294 ...................   104:754.996
                                                             -------------
2      Materiales y suministros ............................ 4.371:845.800
3      Servicios no personales ............................ 10.704:369.900
7      Subsidios y otras Transferencias ...................  2.894:134.416
719    Donaciones ............................   513:793.100
751    Prima por matrimonio ..................     2:590.153
752    Hogar constituido .....................   152:345.888
753    Prima por nacimiento ..................     5:180.323
754    Prestaciones por hijo .................    73:605.907
       CEANF .................................       113.400
759    Alimentación .......................... 1.006:853.165
774    Contrib. Asist. médica ................ 1.139:652.480
                                               -------------
9      Asignaciones globales ...............................  452:286.500
II  OPERACIONES FINANCIERAS .............                 363.921:000.000

Rubro           Denominación                                     N$
                                                                 --
8      Servicio de deuda y anticipos .....                 363.921:000.000
                                                          ---------------
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES ..........                     822:713.300
                                                          ---------------

Rubro           Denominación                                     N$
                                                                 --
4       Máquinas equipos y mobiliarios nuevos                 687:835.600
6       Construcciones mejoras y Rep. Extraord.               134:877.700

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales vigentes para el año 1990.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.155,00 (nuevos pesos mil ciento
cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del año 1990. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda