Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, propone determinadas modificaciones en los valores de las
tasas y tarifas correspondientes a determinados servicios administrados
por dicha Dirección Nacional.-
RESULTANDO: I) que se ha constatado que las tasas aplicables al
Servicio de Telefonía Móvil Celular, resultan elevadas en comparación con
las vigentes a nivel regional e internacional.-
II) que la estructura de las tasas aplicables al Servicio de Telefonía
Móvil Celular, al ser imposible la identificación del cliente, impide el
desarrollo del Servicio en la modalidad de prepago la cual es considerada
internacionalmente un mecanismo adecuado para servir a la población de
menores ingresos.-
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de modificar las tasas y tarifas de
la Dirección Nacional de Comunicaciones, en lo que refiere a las tasas
aplicables al Servicio de Telefonía Móvil Celular, con el objeto de
adecuarlas a los niveles regionales e internacionales, así como habilitar
la prestación de servicios en la modalidad de prepago.-
II) el interés del Poder Ejecutivo de promover el desarrollo de las
telecomunicaciones nacionales, así como el acceso más amplio posible de la
población, a los beneficios de la Telefonía Móvil Celular.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991, por los Decretos 255/992 de 9 de junio de 1992, 153/993
de 30 de marzo de 1993 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1ro. de setiembre de 1998, modifícase el numeral I.C.3.c)
de las tasas y tarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones
aprobadas por el Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, con la
modificación introducida por el Decreto 525/994 de 29 de noviembre de
1994, aplicable al Servicio de Telefonía Móvil - Celular, de acuerdo al
siguiente detalle:
c) por concepto de uso del espectro radioeléctrico por los abonados
celulares TD-30, U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil).-
Dicha tasa deberá ser abonada mensualmente a la Dirección Nacional de
Comunicaciones por cada uno de los operadores del Servicio de Telefonía
Móvil Celular.-