CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y REHABILITACION ECUESTRE




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 40

Artículo 6

 El Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo dependerá del Coordinador del 
Consejo Honorario -el cual es a su vez el Director del Instituto Militar 
de las Armas y Especialidades- y estará integrado por el señor Director 
de la Escuela de Equitación del Ejército, quien se desempeñará como 
Presidente; un representante de cada uno de los Centros del interior del 
país, dos representantes por los Centros de Montevideo a los que refiere 
el literal c) del artículo 2do.
Ayuda