VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros,
realizada por el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 505/003, de 10 de diciembre de 2003
reduce la alícuota general de retención al 5% (cinco por ciento) por el
período 1º de diciembre de 2003 a 31 de marzo de 2004.-
II) que el Decreto Nº 107/004, de 24 de marzo de 2004 prorrogó la
vigencia de la referida alícuota hasta el 31 de julio de 2004.-
CONSIDERANDO: adecuado ampliar una vez más el plazo de vigencia de la
referida alícuota reducida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2004 la vigencia de la alícuota
de retención del 5% (cinco por ciento) dispuesta por el Decreto Nº
505/003, de 10 de diciembre de 2003.-