VISTO: la Ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006, por la que se dispone la
recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios de las personas
que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales no pudieron acceder al
trabajo en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de
febrero de 1985;
RESULTANDO: I) que la salud es un derecho fundamental consagrado por la
Constitución de la República;
II) que corresponde dictar una norma reglamentaria que asegure la
efectividad a ese derecho de las personas comprendidas en la citada Ley y
que no tengan ningún tipo de cobertura de salud por el régimen de la
Seguridad Social;
CONSIDERANDO: que, a esos efectos corresponde determinar que la
Administración de los Servicios de Salud del Estado expedirá un carné de
asistencia gratuito, a las personas beneficiarias de la Ley Nº 18.033 y a
sus hijos y nietos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
67ºde la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Dispónese que todas aquellas personas beneficiarias de la Ley Nº 18.033
de 13 de octubre de 2006, y que no tengan otro tipo de cobertura por el
régimen de la Seguridad Social, la Administración de los Servicios de
Salud del Estado les expedirá a los mismos, a sus hijos y a sus nietos, un
carné de asistencia gratuito.