VISTO: El Decreto 211/2010 de fecha 14 de Julio de 2010 que regula las
medidas de seguridad en el transporte de valores
CONSIDERANDO: 1) Que el Organo técnico en la materia Registro Nacional de
Empresas de Seguridad y Afines (RE.NA.EM.SE) entiende necesario indicar
nueva adecuación y distribución de las dotaciones en los diferentes
vehículos abocados al transporte de valores
ATENTO: A lo establecido por el artículo 168 Numeral 4to de la
Constitución de la República, y el artículo 150 de la Ley 16170 de fecha
28 de Diciembre 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 211/010 de 14/07/2010
artículo 7.