Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 25 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, por la cual se fijan las remuneraciones de los Presidentes y miembros de los Directorios del Frigorífico Nacional y Conaprole.
Resultando: que el decreto 979/975 de 17 de diciembre de 1975 aumenta las retribuciones de los funcionarios públicos y el decreto 1.017/975 de 29 de diciembre de 1975, les aumenta para los que cumplen tareas en los servicios de seguridad social, constituidos por personas jurídicas de derecho público no estatal.
Considerando: I) Que los citados actos administrativos no comprenden a los Presidentes y Miembros de los Directorios del Frigorífico Nacional y Conaprole, dado que estos no tienen el carácter de empleados públicos, ni tampoco dichos Servicios integran la Seguridad Social pese a ser personas de derecho público no estatales (paraestatales);
II) Que por no ser funcionarios de instituciones privadas no les corresponde el aumento concedido a este sector;
III) Que no obstante, no es congruente privar de todo aumento a los titulares de los precitados cargos, dado que, evidentemente, se está en presencia de una situación de imprevisión no querida;
IV) Que una solución válida puede darse por vía de interpretación analógica, donde puede tenerse en cuenta el citado decreto 1.017/975 de 29 de diciembre de 1975, que aumenta en 11% y el inciso g) del artículo 6° del decreto 979/975 de 17 de diciembre de 1975, que aumenta igualmente un 11% "las situaciones no previstas".
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Presidentes del Frigorífico Nacional y Conaprole, así como los miembros de sus respectivos Directorios, percibirán a partir del 1.o de diciembre de 1975, un aumento en sus remuneraciones nominales equivalentes al 11% (once por ciento) de las mismas.