OTORGAMIENTO AL SERVICIO DE VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS LA ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS CON DESTINO A VIVIENDA




Promulgación: 17/05/1977
Publicación: 27/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 953
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las hipotecas constituidas a favor de la ex Caja de Retirados y
Pensionistas Militares no resultarán afectadas por la transferencia de
administración que se dispone precedentemente, debiendo el Servicio de
Vivienda proceder en representación del Estado, a su cancelación una vez
que los préstamos hayan sido pagados en su totalidad.
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