Visto: la gestión iniciada por el Comando General de la Fuerza Aérea
tendiente a reglamentar el artículo 116º del Código Aeronáutico (Ley
14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974) según lo dispuesto en el decreto
62/975 de fecha 21 de enero de 1975, a los efectos establecidos por el
artículo 2º del decreto 337/976 de fecha 15 de junio de 1976.
Considerando: I) Que el artículo 116º del Código Aeronáutico determina
que el Poder Ejecutivo reglamentará "los servicios y condiciones de las
empresas de Taxi Aéreo y fijará sus tarifas";
II) Que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone la
institución de un grupo de trabajo, con el cometido específico de estudiar
y formular la reglamentación del Código Aeronáutico, Ley 14.305 de fecha
29 de noviembre de 1974.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 269/978 de 16/05/1978 artículo 1.