Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los obreros que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza así como todo empleado externo que efectúe esa tarea en carácter de permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente
al 10% del salario correspondiente al de chofer de 2 años de antigüedad
(N$ 4.627,40; nuevos pesos cuatro mil seiscientos veintisiete con
cuarenta centésimos) a partir del 30 de setiembre del corriente año.