Visto: el decreto 385/991, de 24 de julio de 1991.
Resultando: I) Por el mencionado Decreto se exoneró hasta el 31 de
diciembre de 1992, del pago de la Tasa Global Arancelaria a la importación
de maquinaria y equipos de uso agropecuario, no competitivos con los de
fabricación nacional;
II) Por los decretos 570/992 de 10 de noviembre de 1992 y 581/993 de 22 de
diciembre de 1993 se prorrogaron los plazos de exoneración hasta el 31 de
diciembre de 1993 y hasta el 30 de junio de 1994.
Considerando: conveniente prorrogar el plazo de la mencionada exoneración
por seis meses más.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1994, el plazo de la exoneración
establecida en el artículo 1º del decreto Nº 385/991 de 24 de julio de
1991.
LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO - MIGUEL
ANGEL GALAN