Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de eliminar erogaciones que
sean prescindibles, como medio de abatir el Gasto Público.
Resultando: que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º y
9º del Decreto Nº 440/983 de 23 de noviembre de 1983, se realizan
publicaciones en el Diario Oficial de las inscripciones, suspensiones,
exclusiones y toda otra alteración que se verifique en los asientos
radicados en el Registro General de Proveedores.
Considerando: que en la actualidad dicha información se puede obtener
con inmediatez en el propio Registro y en las Contadurías Centrales a
través del Teleproceso lo que hace innecesario el gasto en publicidad.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 43 numeral 3º y 65 del
T.O.C.A.F. y a lo dictaminado por la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA
- LAURA ALBERTINI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI